REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018912
ASUNTO : BP01-P-2016-018912
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Segunda y Auxiliar Interino del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JOSE RAMON SANTIAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.221.664, nacido en 25-05-1975, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARITZA SANTIAGO (f) y PADRE DESCONOCIDO, domicilio en: Sector Tierra Adentro, Casa S/N, Calle La Línea, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 29 de noviembre de 2016, en virtud del ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial La Montañita, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JOSE RAMON SANTIAGO.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico”. Y ASI DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a JOSE RAMON SANTIAGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.221.664, nacido en 25-05-1975, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de MARITZA SANTIAGO (f) y PADRE DESCONOCIDO, domicilio en: Sector Tierra Adentro, Casa S/N, Calle La Línea, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI