REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000053
ASUNTO : BP01-P-2017-000053


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. ANNABEL GABRIELA GUILLEN AGUANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina en la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ENDER ADONAY MEJIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.674.591, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha 17/04/89, de 27 años de edad, de estado civil soltero, ocupación obrero, hijo de MAURO MEJIAS (V), y RAIZA MENDEZ (V), residenciado en CALLE 5 SECTOR 4, EL VIÑEDO, BARCELONA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en virtud del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-01-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barcelona, donde dejan constancia del lugar, modo y tiempo en que practicaron la aprehensión del imputado ENDER ADONAY MEJIAS MENDEZ, a quien al practicarle la respectiva revisión corporal sin contar con la presencia de testigo alguno le lograron incautarle en sus partes intimas Un (01) envoltorio de material sintético traslucido envuelto en papel fuerte de la droga denominada crispi, una bolsa de material sintético de la marca munchy en su interior de la cantidad veinte (20) envoltorios de papel aluminio de la droga denominada crack, treinta (30) envoltorios de material sintético de color gris con blanco amarrados con el mismo material, en su interior de la droga denominada COCAINA.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ENDER ADONAY MEJIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.674.591, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI