REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000860
ASUNTO : BP01-P-2017-000860

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado para actuar en el Plan de Descongestionamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a CARMEN MATOS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de INGRID LORENA MENDOZA NUÑEZ; Este Tribunal para decidir al respecto observa:

La presente causa se inicia en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana INFRIS LORENA MENDOZA NUÑEZ, de fecha 09-09-2011, en la cual manifestó entre otras lo siguientes: “…el día 09 de septiembre del año 2011, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la noche, agredió físicamente en varias partes del cuerpo, luego de reclamarle por la autoridad de unos planfetos…”.

Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (09-09-2011) y tratándose del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en el cual se establece una pena de tres (03) meses a doce (12) meses de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe al año (01), sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a CARMEN MATOS (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente al momento de cometidos los hechos, en agravio de INGRID LORENA MENDOZA NUÑEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,


ABOG. MERCEDES CAROLINA BAFFI