REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001259
ASUNTO: BP01-P-2017-001259

Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de la ABOGADA MARIALBY PATIÑO NOBREGA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Tercera encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de la ABOGADA RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Con Competencia en Delitos Comunes, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitamos respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS IVAN ALVARADO AÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.283.101, nacido en fecha 25-03-1976, de estado civil soltero, residenciado en: alto de sol amado, calle 05 de julio, casa Nº 176, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA VALERA. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
“…La presente causa se inicio en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS IVAN ALVARADO AÑEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde figura como investigado el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA VALERA, ahora bien una vez culminada la investigación la misma arrojo de acuerdo a la experticia Documentológica realizada a los Certificados de Registros Nº 8L0TS7322CE011515-1-, con numero de Tramite Nº 109100807628, Nº soporte 10681422, de fecha 04-04-2013, y el Nº 8L0TS7322CE011515-1-, con numero de Tramite Nº 109100807628, soporte Nº 14487341, de fecha 04-04-2013, arrojando que el certificado de Registro de vehiculo con el numero de soporte Nº 14487341, es FALSO, el cual fue consignado por ante este despacho de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico por el ciudadano Juan Carlos Palacio Gil, en su condición de representante legal del ciudadano Carlos Iván Alvarado Añez, a los fines de acreditar la propiedad del vehiculo objeto de la presente causa y así lograr su entrega material...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11-08-2016, Suscrita por el DETECTIVE JESICA RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
02. EXPERTICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 76, Suscrita por el DETECTIVE MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
03. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-07-2016, Suscrita por el DETECTIVE JORGE MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
04. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 4353, de fecha 10-08-2016, suscrita por el DETECTIVE JOSE ROMERO Y AVILIO CASTILLO, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-09-2016, rendida por el ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA VALERA.
06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-09-2016, rendida por el ciudadano CARLOS IVAN ALVARADO.
07. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 1746, de fecha 06-10-2016, Suscrita por el DETECTIVE KEVIN ORTEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano CARLOS IVAN ALVARADO AÑEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.283.101, nacido en fecha 25-03-1976, de estado civil soltero, residenciado en: alto de sol amado, calle 05 de julio, casa Nº 176, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA VALERA. Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Primero de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano CARLOS IVAN ALVARADO AÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.283.101, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, previstos y sancionados en el artículo 320 del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE RAFAEL GUERRA VALERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ