REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001261
ASUNTO: BP01-P-2017-001261

Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte del, actuando en su carácter de FISCAL AUXILIAR INTERINO ENCARGADO DE LA FISCALÍA VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ABOGADO JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, CIUDADANOS ESAUL JOSE REINALES VILLARENAS Y ADEL ANTONIO BRITO CUMANA, VICTIMA: JOSE EDUARDO ARTILES GUAICULBA (OCCISO). En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
“…Aproximadamente a las 08:30 horas de la noche del 01-08-2016, en la Calle Venezuela, del Barrio Razetti I, Barcelona, Estado Anzoátegui, el ciudadano JOSE EDUARDO ARTILES GUAICULBA, sostenía una riña con un ciudadano llamado ESAUL apodado “EL GORDO”, ya que los mismos anteriormente ese mismo día habían sostenido una discusión, en ese momento intentan separarlos, es cuando el ciudadano ADEL BRITO se posiciona por la espalda tipo cuchillo y logra propinarle una puñalada en el pecho, dejándolo gravemente herido, siendo trasladado al hospital donde llega careciente de signos vitales...”.


CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 01-08-2016.
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-08-2016, Suscrita por el funcionario DETECTIVE JESUS TORREALBA, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui.
03. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 210 CON CUATRO (04) RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 01-08-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, DETECTIVES JESUS TORREALBA Y JAVIER ORTEGA, adscritos al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui.
04. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 209 CON DOS (02) RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 01-08-2016, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO ANTONIO MARCANO, DETECTIVES JESUS TORREALBA Y JAVIER ORTEGA, adscritos al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui.
05. ACTA DE ENTREVISTA, Levantada a la ciudadana ANGELA PAOLA ARTILES GUAICULBA.
06. ACTA DE ENTREVISTA, Levantada a la ciudadana CARMEN YOLANDA GUAICULBA.
07. ACTA DE ENTREVISTA, Levantada a la ciudadana CARMEN JULIA BRITO CUMANA.
08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-08-2016, Suscrita por el funcionario DETECTIVE T.S.U ANGEL BARRERA, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui.
09. ACTA DE DEFUNCION Nº 3249534, de fecha 03-08-2016, perteneciente al ciudadano JESUS EDUARDO ARTILES GUAICULBA (OCCISO).
10. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 02-08-2016, suscrita por la Doctora Ofelia Zapata, medico Anatomopatólogo.
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-08-2016, Suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO JARAMILLO YRVING, adscrito al Eje de Homicidios del Estado Anzoátegui.
12. ACTA DE ENTREVISTA, Levantada a la ciudadana ANGELA PAOLA ARTILES GUAICULBA.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos en contra de los ciudadanos ESAUL JOSE REINALES VILLARENAS apodado “EL GORDO”, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.674.295, nacido en fecha 05-02-1998, de estado civil soltero, profesión u oficio Indefinida, residenciado en: Calle Venezuela, Casa Nº 173, Sector B, Barrio Razetti 1, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y ADEL ANTONIO BRITO CUMANA, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.511.975, nacido en fecha 11-05-1981, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en: Vía nacional Puerto la Cruz-Cumana, Sector Arapo, Casa S/N, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO ARTILES GUAICULBA (OCCISO). Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Primero de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos ESAUL JOSE REINALES VILLARENAS apodado “EL GORDO” Y ADEL ANTONIO BRITO CUMANA, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.674.295 y V-18.511.975, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 Ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano JOSE EDUARDO ARTILES GUAICULBA (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,


DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ