REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001274
ASUNTO: BP01-P-2017-001274

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados DANIEL ALEXANDER MOYA MEZA Y MARIA MENDIVE TORRES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION para ambos, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, y adicionalmente para el imputado DANIEL ALEXANDER MOYA MEZA, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones; leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 234 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta, es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Publico ABG. IRMA FERMIN, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída las intervenciones de las partes, este Administrador de justicia procediendo dentro del contexto propio al inicio de esta etapa preparatoria como es la audiencia para oír a los imputados.

SEGUNDO: Se decreta la aprehensión del Imputado como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 234 y artículo 373 Ejusdem.

TERCERO: Entre las actuaciones consignadas por la representación Fiscal, Cursa a los Folios Uno (01) y Dos (02) de la causa ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 01-03-2017, suscrita por el Detective ROGER CASTILLO. Cursa a los Folios 03 Y 04 DE LA CAUSA DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, de fecha 01-03-2017, Cursa al Folio 05 de la causa INSPECCION TECNICA N° 180…Cursa al Folio 06 de la causa RESEÑAS FOTOGRAFICAS DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS Y DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS… Cursa al Folio 07 de la causa INSPECCION TECNICA N° 179… Cursa al Folio 08 de la causa RESEÑAS FOTOGRAFICAS DEL SITIO DONDE OCURRIERON LOS HECHOS…CURSA AL FOLIO 10 DE LA CAUSA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. Cursa al Folio 11 de la causa RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 072…

CUARTO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION para ambos, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, y adicionalmente para el imputado DANIEL ALEXANDER MOYA MEZA, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 237 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del referido ciudadano, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, en tal sentido se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que no se acoja la precalificación fiscal.

QUINTO: en relación a la ciudadana MARIA GABRIELA MENDIVE este tribunal estima ajustado a derecho apartarse de la solicitud fiscal en lo atinente a la imposición de la medida de coerción personal de privación de libertad, para ello hace uso de la facultad establecida en el único aparte del párrafo primero del articulo 237 del Código orgánico procesal penal que es del siguiente tenor “ a todo evento, el juez o jueza podrá de acuerdo a la circunstancia que deberá explicar razonadamente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado o imputada una medida cautelar sustitutiva de libertad… “ el uso de la referida facultad por parte de quien conoce de la presente causa obedece al hecho que de acuerdo al acta que recoge la circunstancia de modo lugar y tiempo en la cual se produce la aprehensión de la ciudadana MARIA MENDIVE hace referencia a los presuntamente expuesto por la victima donde les informas que “dos sujetos desconocidos entre ellos una mujer” le habían despojado de un Mobil celular, al constatar dicha acta con el contenido de la denuncia interpuesto por el ciudadano DOUGLAS SOTO y que riela al folio 11 del expediente el mismo afirma que dos sujetos que portaban arma de fuegos intentaron despojarlos de su móvil celular, siendo evidente en criterio de quien decide de que la victima no señala como participe en los hechos a alguna persona de genero femenino toda vez que en contenido de su denuncia siempre expreso de forma general y abstracta a dos sujetos sin precisar algún elemento tan distintivo como lo es el hecho de resultar aprehendida una ciudadana evidentemente femenina, sin que conste de las actuaciones acompañadas por el ministerio publico fuera esclarecerse con el dicho de alguna personas que hubiese servido como testigo del procedimiento policial, que sin bien es cierto a la luz de los artículos 191 de la norma adjetiva y 257 del texto constitucional no es suficientes para estimar la nulidad del procedimiento si resulta insuficiente las circunstancias para apartarse de la solicitud de la medida de coerción en relación a la mentada ciudadana e imponer a su favor MEDIDAS SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los numerales 3, 6 y 8 del Código orgánico procesal penal consistente PRESENTACION CADA TREINTA (30) POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO PENAL, 2 ) PROHIBICIÓN DE COMUNICARE CON LA VICTIMA SIEMPRE Y CUANDO ESA LIMITACION NO AFECTE SU DERECHO A LA DEFENSA 3) LA PRESENTACION DE DOS FIADORES QUE SUPEREN UN SALARIO MÍNIMO NACIONAL.

SEXTO: Se declara sin Lugar el petitorio de la defensa en cuanto Medidas Cautelares menos gravosas, considerando el Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en dicho hecho y como quiera que el delito atribuido por el Ministerio Publico y acogido por este Tribunal comporta una pena cuya limite superior es mayor a diez años de prisión, lo cual configura la presunción razonable de peligro de fuga, así como la conducta del imputado en relación a la victima que constituyan obstaculización a la investigación.
SEPTIMO: se ordena como sitio de reclusión el Centro de Coordinación Policial Del Estado Anzoátegui, donde permanecerá recluido a la orden y disposición de este despacho. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se decreta decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado DANIEL ALEXANDER MOYA MEZA titular de la cedula de identidad N° 26.253.543 y EN RELACION AL IMPUTADA MARIA MENDIVE TORRES titular de la cedula de identidad 26.750.291, se le decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA PERSONAL de conformidad con el articulo 242 del código orgánico procesal penal en sus ordinales 3, 6 y 8, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION para ambos, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, y adicionalmente para el imputado DANIEL ALEXANDER MOYA MEZA, por la presunta comisión del delito de USO DE FASCIMIL. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,

DR. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ.