REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003580
ASUNTO : BP01-P-2008-003580

Siendo la oportunidad legal en virtud de la celebración del acto de Audiencia Preliminar, en la causa seguida en contra en contra del ciudadano NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado articulo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a cargo de la Juez Dra. NEREIDA REYES, acompañado de la Secretaria Abg. ROSALBA MAZA quien previa solicitud del ciudadano Juez, deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: EL FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ, EL DEFENSOR PRIVADO ABG. VICTOR JULIO INDRIAGO y EL IMPUTADO NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO, se deja constancia que el imputado NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO designa en este acto como su nuevo defensor al DR. VICTOR JULIO INDRIAGO numero de INPRE 215.485, titular de la cedula de identidad Nº 4.298.743, quien estando presente expone: "Acepto el cargo que se me ha designado en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido fue impuestos de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal,l. Acto seguido el Ciudadano Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 312 del Código Orgánico Procesal, informando a las partes la importancia del mismo y así como podrán hacer uso de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en especial a la Defensa y al Imputado, referida a la Admisión de Hechos para la imposición inmediata de la pena, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.- Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público 9º DRA. MARIA GABRIELA MARTINEZ, quien expone: “Esta representación fiscal ratifica en este acto la acusación presentada en fecha 30 de Octubre de 2008, por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como el dictamen pericial N° CO-LC-LR7-551,- de fecha 18/09/2008 y de procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, asimismo, ratifico a los testigos referenciales y presénciales identificados en los escritos acusatorios así como todas las otras pruebas. De igual manera solicito se apertura a juicio Oral y Publico y el mantenimiento de la medida de coerción personal, sin perjuicio de la facultad discrecional del Juez, de la misma manera se ordene destrucción de la droga incautada asi como se mantengan las medidas cautelares de libertad y por ultimo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo. Luego el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar contenida en el articulo 133 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, quien dijo llamarse ALEXANDER DARIO NEIRA OROCOPEY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.145, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-09-1980, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de RUBEN DARIO NEIRA y ELVIA OROCOPEY, residenciado en la zona rural vía el rincón casa s/n sector carrasposo cerca de la canal caratal Municipio Sotillo Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, quien seguidamente expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. ES TODO. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, quien expone: “Buenas tardes ciudadana Juez y demás presentes en esta sala, en conversación sostenida con mi representado, este me ha manifestado su deseo de acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL PROCESO hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia para el año 2000, toda vez que los hechos que nos ocupan acaecieron en fecha 2008 por otra parte mi defendido está dispuesto a someterse a las medidas que fije el Tribunal a su digno cargo y esta dispuesto a someterse a las obligaciones que imponga el Tribunal, Finalmente solicito copia de la presente acta”. Es todo.
PARTE MOTIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación ratificada en esta audiencia por la Fiscalía 9º presentada en fecha 30 de Octubre de 2008, por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como así como el dictamen pericial así como el dictamen pericial N° CO-LC-LR7-551,- de fecha 18/09/2008 admisión que se hace en virtud que se encuentran llenos los extremos del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa de no admitir la acusación fiscal, y ratificado en esta audiencia por esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, por ser útiles necesarias y pertinentes para ser valoradas en un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO, plenamente identificado, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en aplicación del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por tratarse de un delito menos grave para el momento de la ocurrencia de los hechos, conforme al articulo 43 en relación con los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifiesta: “Si admito los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, también quiero manifestar al Tribunal que estoy dispuesto a realizar trabajo comunitario en beneficio de mi comunidad,, yo no me he metido mas en problemas, porque estoy trabajando para mantener a mi familia y no consumo, Es todo.” CUARTO: Acto seguido pide la palabra la A LA DEFENSA PRIVADA DR. VICTOR JULIO INDRIAGO, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se le acusan, solicito que se proceda a SUSPENDER EL PROCESO POR EL LAPSO MENOR; en virtud de que este no posee antecedentes penales. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 9º del Ministerio Público Dr. MARIA GABRIELA MARTINEZ quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea del hoy acusado donde el mismo admite los hechos, no tengo objeción alguna en que se le otorgue la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo. QUINTO: Oída la solicitud del imputado ciudadano NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de acogerse al procedimiento especial de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de haber sido admitida la acusación por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, procede a decretar a favor del acusado NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el LAPSO DE TRES (3) MESES e impone de conformidad con lo establecido en los artículos 43 en relación con los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal en justa consonancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las siguientes condiciones : 1.- PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS 2.- Realizar trabajo comunitario a través del Consejo Comunal de su localidad o el mas cercano al mismo SEXTO: Se deja sin efecto la Orden de captura presentada por el imputado NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO. SEPTIMO: Líbrese los respectivo oficios al los cuerpos policiales donde se deja sin efecto la orden de captura liberada al ciudadano NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el LAPSO DE TRES (3) MESES conforme al articulo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado NEIRA OROCOPEY ALEXANDER DARIO, e impone de conformidad con lo establecido en los artículos 43 en relación con los artículos 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal en justa consonancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las siguientes condiciones : 1.- PRESENTACION CADA TREINTA (30) DIAS 2.- Realizar trabajo comunitario a través del Consejo Comunal de su localidad o el mas cercano. Asimismo queda notificado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas, de procederá de acuerdo al articulo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa para su respectiva incineración de conformidad con lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana a los fines de coordinar lo relativo al trabajo comunitario.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES C. BAFFI