REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-000034
ASUNTO : BP01-P-2014-000034

Visto el escrito presentado por la Abogada LUZ MARY MARIN URBANO, en su carácter de Defensora de Confianza del imputado RAMON MIGUEL REQUENA PIÑA, en el cual se da por notificada de la audiencia preliminar para el día 07-04-2017, y en vista de las de las reiteradas veces que se ha diferido la audiencia preliminar y del lapso transcurrido, así como la residencia de mi representado en el Estado Guarico, solicito de este Despacho se considere ampliar las presentaciones impuestas a su representado en la oportunidad de otorgar a su favor la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, en virtud del estado de salud que ha venida presentado su defendido y del cual consigno estudios médicos y exámenes, a cada cuarenta y cinco días, por consiguiente este Tribunal resuelve:

El ciudadano RAMON MIGUEL REQUENA PIÑA, fue presentado ante este Juzgado de Control en fecha 04 de noviembre de 2010, en cuya oportunidad la Fiscalía del Ministerio Público, solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico procesal Penal.
En fecha 07 de enero de 2014, este Tribunal DECRETO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado RAMON MIGUEL REQUENA PIÑA, Venezolano, natural de Valle la pascua , Estado Guarico, Titular de la cedula de identidad Nº 13.680.916, nacido en fecha 16-09-77, de estado civil soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos RAMON MIGUEL REQUENA (V) Y ROSA AMERICA PIÑA DE REQUENA(V), residenciado en CHAGUARAMA SECTOR LAS CASITAS MODULO 14, Estado Guarico, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en Relación con el Articulación 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALES SALAZAR JUAN DANIEL, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones casa treinta (30) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

Tal como se evidencia de la revisión del sistema juris 2000, el procesado RAMON MIGUEL REQUENA PIÑA, ha venido dando fiel cumpliendo al régimen de presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que atendiendo al contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizando su derecho al Trabajo consagrado en nuestra Carta Magna, este Tribunal considera procedente su pretensión.

En consecuencia, atendiendo a los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Con Lugar, la solicitud de la Defensa, extendiendo el lapso de presentaciones del ciudadano RAMON MIGUEL REQUENA PIÑA A, ampliamente identificado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cada SESENTA (60) DIAS. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Notifíquese lo conducente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES CAROLINA FLORES