REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018909
ASUNTO : BP01-P-2016-018909
Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita PRORROGA de la Medida de Protección acordada en fecha 13-07-2015, al ciudadano JOSE LUIS URBANO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.259.123 edad 49 años, estado civil Soltero, de Profesión u oficio trabajador social, residenciado calle nro 04 casa sin numero sector el Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui, quien es victima indirecta en la causa Nº MP-513082-2016.
Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“…Temo por mi integridad física al igual que la de mi grupo familiar en vista de que estoy siendo objeto de acosos, intimidaciones y amenazas de muerte … Es todo”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JOSE LUIS URBANO, extensiva a todo su núcleo familiar, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente y teniendo la condición de victima la ciudadano JOSE LUIS URBANO, extensiva a todo su núcleo familiar, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente Prorrogar la Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION acordada a favor del ciudadano JOSE LUIS URBANO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.259.123, extensiva a todo su núcleo familiar, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOSE LUIS URBANO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº 8.259.123, extensiva a todo su núcleo familiar, quien reside en calle nro 04 casa sin numero sector el Viñedo Barcelona, Estado Anzoátegui.-
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada de Protección a la Victima adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI