REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000159
ASUNTO : BP01-P-2017-000159

Visto el escrito presentado por la Abogada RAIZA IRAZABAL actuando en su carácter de Defensora Pública Penal, donde solicita se ordene la libertad inmediata de su representado JOSE MIGUEL GONZALEZ BENAVIDES, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; o en su defecto, bajo una medida cautelar sustitutiva de carácter menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando el transcurso del lapso establecido por el articulo 236, sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo ni solicitara la prorroga pertinente.

Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, de fecha 04 de Mayo de 2007, lo siguiente: “El Juez de Control una vez verificado que efectivamente ha transcurrido el lapso de ley sin que el Fiscal del Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo, esta obligado otorgar la libertad al imputado, o en su defecto, imponerle una medida cautelar sustitutiva”.

De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 28 de Febrero de 2008, ha establecido: “El articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un lapso de treinta (30) días mas la prorroga la cual debe ser solicitada para que el representante del Ministerio Publico formule, una vez privado de libertad el imputado, su respectiva acusación, ya sea en el procedimiento ordinario o en el abreviado por haberse decretado la flagrancia”.

Ahora bien, en atención al vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días sin que el Ministerio Público presentara acusación en contra del imputado y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, lo ajustado a Derecho CONCEDE al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ BENAVIDES, la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, establecidas en los ordinales 3° y 8° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consisten en 1) Presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Presentación de DOS (2) FIADORES que tengan un ingreso igual o superior a un salario mínimo nacional. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio se acuerda CONCEDER al imputado JOSE MIGUEL GONZALEZ BENAVIDES, titular de la cedula de identidad N° 28.221.503, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, establecidas en los ordinales 3° y 8° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consisten en 1) Presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2) Presentación de DOS (2) FIADORES que tengan un ingreso igual o superior a un salario mínimo nacional, toda vez que al mismo se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Líbrese Boleta de Traslado a los fines de la imposición y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abog. MERCEDES C. BAFFI