REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001485
ASUNTO : BP01-P-2017-001485
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal a los imputados PEDRO MIGUEL CARMONA SANTOYO Y ENMANUEL JESUS PARAO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.497 Y 19.939.315, en su orden, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicito a este Tribunal de Control, se decrete la aprehensión como flagrante conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento el ESPECIAL de conformidad con los Artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito que el ciudadano sea revisado por el Sistema Juris 2000, a los fines de verificar si presenta requerimiento de alguno de los tribunales de este Circuito Judicial Penal y finalmente solicito copia del presente acto. Es todo”. Y oídos como fueron los imputados, debidamente asistidos por el Defensor Privado DR. WILLIAMS HERNANDEZ, previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en esta Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión del imputado, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el procedimiento el ESPECIAL de conformidad con los Artículos 234 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que por una parte, el delito imputado en esta audiencia y admitido por este Juzgado de Control no es de la gama de delitos menos graves.
SEGUNDO: CURSA FOLIO 1 Y 2 ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE YOLANDA CONTRERAS, CURSA FOLIO 3 Y 4 DERECHOS DE IMPUTADO, CURSA FOLIO 5 INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 191 DE FECHA 07-03-2017, CURSA FOLIO 6 REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 7 ACTA DE IDENTIFICACION Y PESAJE DE ALCALOHIDE DE FECHA 07-03-2017.
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los Imputados PEDRO MIGUEL CARMONA SANTOYO Y ENMANUEL JESUS PARAO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.497 Y 19.939.315, en su orden, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados, estableciéndole como precalificación el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo este delito de acción publica que no se encuentra prescrito dado lo reciente de su comisión, es por lo que se decreta a los imputados PEDRO MIGUEL CARMONA SANTOYO Y ENMANUEL JESUS PARAO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- Presentación cada 30 días ante este tribunal.
CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica de libertad sin restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso y se circunscribe el Tribunal a los elemento de convicción cursantes en autos asi como la conducta predelictual. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor los Imputados PEDRO MIGUEL CARMONA SANTOYO Y ENMANUEL JESUS PARAO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.593.497 Y 19.939.315, en su orden, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consisten en: 1.- Presentación cada 30 días ante este tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ