REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001490
ASUNTO : BP01-P-2017-001490

Visto el escrito presentado por el ABG. MANUEL MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, a el ciudadano JULIO JOSE ZACARIAS MARCHAN, (leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta), es por lo que esta representación observa que no existe delito alguno que imputar, es por lo que le solicito la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 44 numeral 1ero y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo conforme a las previsiones del articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ESPECIAL previsto y sancionado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presentan causa por ante estos Tribunales. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores Privados Dres. LUIS GAGO y HECTOR HERNANDEZ, previamente designado; oídas las partes este Tribunal 01 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones consignadas por la Vindicta Publica, oída las intervenciones en esta audiencia, vista la imputación, corresponde el procedimiento a seguirse el ESPECIAL, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursa en autos ACTA POLICIAL de fecha 08-03-2017 suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE CHILMAR RONDON, adscrito a la Brigada de respuesta inmediata del CENTRO DE COORDINACION GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, cursan DERECHOS DEL IMPUTADO, riela en autos PLANILLA DE REVISION VEHICULAR (MOTO)…CADENA DE CUSTODIA.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos, este Tribunal de Control considera que no se desprenden elementos que hagan presumir que estamos en presencia de algún delito de acción pública, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrita, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se informan en el acta policial, no dando cumplimiento los funcionarios aprehensores a las previsiones del articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal ni dejando constancia de la imposibilidad de contar con testigos, forzoso es para este Tribunal decretar al imputado JULIO JOSE ZACARIAS MARCHAN su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 44 numeral 1ero y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En consecuencia este Tribunal Primero de Control decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano JULIO JOSE ZACARIAS MARCHAN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al no acreditarse los supuestos del articulo 234, 373 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar la solicitud de la Defensa respecto a la libertad sin restricción de su representado. Líbrese oficio al organismo aprehensor, participándole lo aquí decidido. Se deja constancia a solicitud fiscal, que contra el ciudadano aprehendido no cursa otra causa penal por ante los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal conforme a la revisión del sistema juris 2000. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JULIO JOSE ZACARIAS MARCHAN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSALBA MAZA HERNANDEZ