REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-003503
ASUNTO: BP01-P-2010-003503
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada YURAIMA CAMPOS TABARES y JOHANA MIRANDA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a KATIUSKA EVELIN BARRETO CASIQUE y JONATHAN BARRETO CASIQUE, por la comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y Sancionados en los Artículos 413 y 473 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE LUIS PERAZA.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 25-06-2010, en virtud del DENUNCIA, realizada por el ciudadano JOSE LUIS PERAZA ante el Instituto Autónomo de Policía, Zona Policial Nº 01, Estado Anzoátegui, quien manifestó “Yo vengo a denunciar a los ciudadanos KATIUSKA EVELIN BARRETO CASIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.732.507 y JONATHAN BARRETO CACIQUE porque yo venia en mi carro en compañía de mi esposa MARJA URRIETA, y mis hijos JOSE LUIS PERAZA y ANGEL PERAZA, cuando empezaron andar en el carro a pocos metros de haber salido, se nos colio ya que había llovido y las calles no están asfaltadas y los carros patinan mucho por el charco, cuando hice medio frenar el carro se me coleo, impactando con una cava donde estaban tomando un grupo de `personas entre ellos JONATHAN y KATIUSKA, no se le causa daños materiales ni persona me baje para pedirles disculpas, entonces se molestaron y vino Jonathan agarro una botella de cerveza la pico y empezó a tirarme puñaladas alcanzándome en la barriga en la oreja y en el codo izquierdo mi esposa y mi hijo se bajan del carro para defenderme entonces vino un señor y agarro a mi hijo JOE LUIS y lo estaban ahorcando, entonces vinieron otras personas agrediendo a mi esposa empujándola al piso, y agarrando la por los cabellos mientras que mi hijo quedo dentro del carro pegando gripos de los nervios, luego vino KATIUSKA y me golpeo con un bate, nos fuimos al ambulatorio Ali Romero por la hemorragias que tenia y llame a la Policía Zona Nº 01 en el camino. Es Todo. ”
1.-DENUNCIA COMUN N 0517/10, de fecha 27-06-2010, interpuesta por el ciudadano PERAZA JOSE LUIS. ( Folios 7 y 8)
2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-06-2010, rendida por la ciudadana URRIETA MARJA MARO. (Folios 9 y 10).
3.- ACTA POLICIAL, de fecha 27-06-2010, suscrita por el Funcionario Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía, Zona Nº 01, Estado Anzoátegui, en la que deja constancia del lugar, modo y tiempo del presente hecho. (Folios 03 y 04).
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27-06-2010, rendida por el ciudadano PERAZA URRIETA JOSE LUIS. (Folios 11 y 12).
En base a los elementos de convicción antes descritos, la Fiscalia del Ministerio Publico solicita el sobreseimiento por considerar que se esta en presencia de la comisión por la comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y Sancionados en los Artículos 413 y 473 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Esta Juzgadora observa que en el presente caso se esta en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho, que si bien es cierto no cursa en las actas que conforman la presente causa reconocimiento medico Legal Practicado a la Victima y por cuanto ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida KATIUSKA EVELIN BARRETO CASIQUE y JONATHAN BARRETO CASIQUE, por la comisión de los Delitos de LESIONES PERSONALES DE TIPO LEGAL BASICO y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y Sancionados en los Artículos 413 y 473 ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de JOSE LUIS PERAZA, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABG. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA,
Abg. MARLENE HERNANDEZ