REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-004832
ASUNTO : BP01-P-2014-004832

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. ANNABEL GABRIELA GUILLEN AGUANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 16 Ordinal 6° y 37 Numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 numeral 7° y articulo 302 y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ELI SAUL RIVERO GOMEZ, y ESTEBAN JOSE ETIVERO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidades Nº 21.081.762 y 26.971.748, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 16/05/2014 mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo- Estado Anzoátegui, mediante el cual detienen los ciudadanos ELI SAUL RIVERO GOMEZ, y ESTEBAN JOSE ETIVERO GOMEZ, titulares de las cédulas de identidades Nº 21.081.762 y 26.971.748.

Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos ELI SAUL RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.081.762, natural de Puerto La Cruz, nacido en fecha01/01/1989, de 28 años de edad, soltero, de oficio Caletero, hijo de los ciudadanos YAJAIRA GOMEZ y FELIX RIVERO, residenciado en la Calle Junin, sector unión, casa N° 21, de la ciudad de Puerto La Cruz y ESTEBAN JOSE RIVERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.971.748, natural de Puerto La Cruz, nacido en fecha 27/11/1995, de 20 años de edad, soltero, de oficio Caletero, hijo de los ciudadanos YAJAIRA GOMEZ y FELIX RIVERO, residenciado en la Calle Junin, sector unión, casa N° 21, de la ciudad de Puerto La Cruz, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
DRA. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA
Abg. MARLENY HERNANDEZ