REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-010109
ASUNTO : BP01-P-2014-010109


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. ANNABEL GABRIELA GUILLEN AGUANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interna de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 37 Numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 numeral 7° y articulo 302 y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos LUIS JOSUE MOSQUERA RIVERO y KIRD DOUGLAS TOYO CABRERA, titulares de las cédulas de identidades Nº 24.493.621 y 18.829.112, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 148 Eiusdem.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 30/07/2014 mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Anzoátegui- Estado Anzoátegui, mediante el cual detienen los LUIS JOSUE MOSQUERA RIVERO y KIRD DOUGLAS TOYO CABRERA, titulares de las cédulas de identidades Nº 24.493.621 y 18.829.112,”… siendo aproximadamente 04:10 horas de la mañana, se encontraban realizando recorrido por el Sector de Tronconal III, calle 4 adyacente a la cancha La Paz dl mencionado sector, Barcelona, estado Anzoátegui, mostrando signo de hiperactividad, quienes al notar la presencia policial optaron por caminar dando pasos apresurados y volteando reiteradamente, por lo que proceden a darles la voz de alto, procediendo a efectuarles las respectivas inspecciones…le incautaron la cantidad de TREINTA (30) envoltorios , elaborados en material sintético de los cuales Dieciocho (18) envoltorios de color amarillo traslucido con un peso bruto de (4G) Doce (12) envoltorios, elaborados en material sintético de color verde traslucido, peso bruto (2g), todos contentivos de la Droga denominada COCIANA BASE…al segundo de los ciudadanos preuntamente le incautaron dentro de la cartera la cantidad de Un (01) envoltorio, elaborado en material sintético transparente, contentivo de la Droga denominada MARIHUANA…” . Igualmente cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Se observan diligencias practicadas tales como:
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 27/07/2014
2.- ACTA PROVISIONAL DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS, de fecha 27/07/2014
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° CO-LC-LR7-DQ/0780-2014, de fecha 07/08/2014.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. Y ASI SE DECLARA.-



DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos LUIS JOSUE MOSQUERA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 24.493.621, quien es Venezolano, natural de Barcelona, nacido el día 25-11-193, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de los ciudadanos CARMELITA RIVERO Y LUIS MOSQUEDA, con domicilio en el Sector Barrio Lindo, Calle Principal, Casa Nº 45, Barcelona, Estado Anzoátegui y KIRD DOUGLAS TOYO CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.829.112, quien es Venezolano, natural de Caracas, nacido el día 29-03-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxista, hijo de los ciudadanos KIR TOYO SANTANA Y YELITZA CABRERA, con domicilio en el Sector Tronconal III, calle 8, Vereda 46, Casa Nº 14, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Igualmente se Ordena la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 148 y 190 Eiusdem. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. MARLENY HERNANDEZ