REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-001532
ASUNTO : BP01-P-2015-001532

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. YURAIMA AURORA CAMPOS TABAREZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 16 Ordinal 6° y 37 Numeral 15° y 16º neural 16 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO CABRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.340.202, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 26-02-2015 se dio Inicio a la presente investigación Penal de fecha 10-02-2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsticas delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, deja constancia que se presenta una ciudadana señalando que el sujeto señalado del homicidio de su padre de nombre JOISE SEBASTIAN FERNANDEZ, se encontraban por la estacion de servicio PDV, del sector Pedro Nuevo, al dirigirse al lugar observaron al sujeto antes descrito, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud hostil vociferando improperios en contra de la comisión haciendo los funcionarios el uso agresivo de la fuerza deteniendo al mismo quien fuera identificado como DOMINGO ANTONIO CABRERA GARCIA… quien fuera trasladado hasta la sede de este despacho par ser luego puesto a la orden del ministerio publico fiscalia de guardia .
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Derechos de los Imputados. Solicitud de reseña. Acta de investigación Penal. Se realiza la audiencia Oral, imputándole el delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, pero si bien es cierto, no se cuenta con testigos presenciales y referenciales del hecho, en tal sentido, a pesar de la falta de certeza y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, toda vez que no existe con lo aportado por la actas de investigación un pronostico razonable de sentencia condenatoria.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO CABRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.340.202, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ANG. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. MARLENE HERNANDEZ.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-001532
ASUNTO : BP01-P-2015-001532

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. YURAIMA AURORA CAMPOS TABAREZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 16 Ordinal 6° y 37 Numeral 15° y 16º neural 16 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO CABRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.340.202, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 26-02-2015 se dio Inicio a la presente investigación Penal de fecha 10-02-2015, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalsticas delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, deja constancia que se presenta una ciudadana señalando que el sujeto señalado del homicidio de su padre de nombre JOISE SEBASTIAN FERNANDEZ, se encontraban por la estacion de servicio PDV, del sector Pedro Nuevo, al dirigirse al lugar observaron al sujeto antes descrito, quien al notar la presencia policial, tomo una actitud hostil vociferando improperios en contra de la comisión haciendo los funcionarios el uso agresivo de la fuerza deteniendo al mismo quien fuera identificado como DOMINGO ANTONIO CABRERA GARCIA… quien fuera trasladado hasta la sede de este despacho par ser luego puesto a la orden del ministerio publico fiscalia de guardia .
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalía del Ministerio Público. Derechos de los Imputados. Solicitud de reseña. Acta de investigación Penal. Se realiza la audiencia Oral, imputándole el delito de RESISTENCIA ALA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prescrita, pero si bien es cierto, no se cuenta con testigos presenciales y referenciales del hecho, en tal sentido, a pesar de la falta de certeza y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, toda vez que no existe con lo aportado por la actas de investigación un pronostico razonable de sentencia condenatoria.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO CABRERA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.340.202, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 216 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ANG. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. MARLENE HERNANDEZ.