REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-006694
ASUNTO : BP01-P-2016-006694
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres JOHANA MIRANDA y JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en su caracteres de Fiscales Sexto Auxiliar Encargada de Fiscalía Segunda y Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 Ordinal 15º y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 Ordinal 7° y 300 numeral 2 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JUAN RAFAELGONZALEZ Y VICTORIA TRINIDAD SIFONTES.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 25/05/2016, siend0 aproximadamente las 04:40 de la tarde, los ciudadanos JUAN RAFAELGONZALEZ Y VICTORIA TRINIDAD SIFONTES, se encontraban por la autopista nacional de Barcelona-Anzoátegui, cuando fueron abordados por una comisión del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, quienes observaron a los ciudadanos una actitud de disturbio, a darle la voz de alto, emprendieron la huida, generándose una persecución, dándole captura a pocos metros, comenzando este a vociferar palabras obscenas y tomando una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales, por lo cual se procedió a la detención preventiva del ciudadano.
Ahora bien después de analizadas las actas procesales que conforman la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos de prueba para demostrar los hechos que suscriben en el Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios, adscrito a la Policía Nacional, razón por la cual el Ministerio Público como titular de la acción penal, solicitar el sobreseimiento de la presente causa.
Esta Juzgadora observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JUAN RAFAELGONZALEZ Y VICTORIA TRINIDAD SIFONTES, de conformidad con el Artículos 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Notifíquese. Líbrese oficio a Sipool y Archivo Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
SECRETARIA
ABG. MARLENI HERNANDEZ.