REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-007669
ASUNTO : BP01-P-2016-007669
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada YURAIMA CAMPOS TABAREZ, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15° y 16 numeral 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a JESUS RAMON ROJAS AGUILAR.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
En fecha 02/07/2016, se dio inicio a la presente investigación en virtud de acta policial de fecha 30/06/2016 suscrita por del funcionario JESUS CARVAJAL, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, quien dejo constancia que se encontraban por el Sector Buenos Aires… observaron a un sujeto quien estaba moviendo puerta de un lado a otro de un vehiculo, al acercarse le dieron la voz de alto, acatando la misma, el mismo no poseía ninguna factura o documento de dichos objetos, siendo trasladado hasta el comando donde quedo identificado como JESUS RAMON ROJAS AGUILAR… quien fue colocado a la orden del Ministerio Público.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal de la presente causa seguida a JESUS RAMON ROJAS AGUILAR; de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARLENI HERNANDEZ