REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 1 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2016-008887
ASUNTO : BP01-P-2016-008887
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público comisionado para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 4º del Código Penal y 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de CARLOS ALFONZO MARTINEZ RONDON. Este Tribunal para decidir al respecto observa:
La presente causa se inicia en fecha 15-08-2005, virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFONZO MARTINEZ RONDON, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “… Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que sujetos desconocidos lograron abrir dos cajones de seguridad lográndose llevar varias herramientas una turbina marca DEWART, valorada en 430.000 Bolívares, una llave ajustatable Loster valorada en 35000 Bolívares y mi compañero REINALDO LOPEZ, le llevaron un Esmeril …”
Considerando la fecha en la cual se inicio la presente investigación (15-08-2005) y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal vigente para el momento, en el cual se establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del código penal de seis (06) años de prisión, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, que establecen que la acción penal prescribe a los cinco años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de CARLOS ALFONZO MARTINEZ RONDON, de conformidad con lo establecido en los artículos 300, ordinal 3°, 49, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. En consecuencia se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito Judicial. Regístrese, notifíquese y déjese copia
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. SUYIN LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARLENE HERNANDEZ