REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-006126
ASUNTO: BP01-P-2013-006126

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal auxiliar Coordinador de la sala de flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, a la imputada MARGLA CAROLINA HERRERA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la imputada, estableciéndole como calificación jurídica los delitos de “ESTAFA ”, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; se ratifica la orden de aprehensión solicitada en fecha 06 de Agosto de 2013,solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar y asegurar las resulta del proceso. por cuanto no existen suficientemente elementos de convicción de conformidad con el articulo 238 del Código orgánico Procesal, y el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada Oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa, este Tribunal segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:

PRIMERO: Dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido la ciudadana MARGLA CAROLINA HERRERA, se califica el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursan en la causa los siguientes elementos de convicción: Hechos: “…En fecha Mayo de 2009, la ciudadana Marlga Herrera, ofreció a sus compañeros de trabajo un negocio que consistía en la compra de vehículos sedan marca Chevrolet Kia, Fiat así como camiones 350, los tramites se harían por banco Canarias y era un convenio con la Comunidad Europea… prometiendo que los carros serian entregados a las tres semanas luego de cancelar las gatos y tramites administrativos… hasta la fecha no ha sido entregado ningún vehiculo a las personas que entregaron la cantidad de dinero pautado para lo compra de los vehículos, resultando como victimas ADRIANA PATETE, ALEXANDER GARCIA, ALFONZO MARIN, CARLOS GRANADILLO, ELOISA MARIN, GELSON CARPIO, GUSTAVO GOMEZ, HERNAN SALAVERRIA, KARLA CARPAVIRE, LENNIS VILLEGAS, OLFA TABLANTE, PATRICIA GUERRA, RICARDO GUACARA, YANTRA JARAMILLO Y ALEXANDRA CAROLINA GRANADILLO DE MATA Y QUINTERO CARLOS...”.TRASCRIPCION DE NOVEDADES de fecha 10-09-2009, suscrito por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Puerto la Cruz, ACTA DE DENUNCIA, de fecha 10-09-2009, interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA GRAADILLO DE MATA, COPIA DE CHEQUES Y DEPOSITOS BANCARIOS, en los cuales aparece como beneficiaria la ciudadana MARGLA HERRERA, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17-09-2009, rendida por el ciudadano ALFONZO MARIN ALBERTO JOSE, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2009 rendida por el ciudadano QUINTERO BRICEÑO CARLOS HUMBERTO, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25-09-2009 rendida por el ciudadano GOMEZ ABREU GUSTAVO JOSE, ACTA PROCESAL, de fecha 05-10-2009, suscrita por el funcionario, AGENTE JUAN CARLOS GUZMAN, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.- Delegación de Puerto la Cruz, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2009 rendida por el ciudadano PATETE TOVAR ADRIANA VERONICA, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07-10-2009 rendida por el ciudadano GARCIA ARMEIDA ALEANDER JOSE, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-10-2009 rendida por el ciudadano ALEXANDRA CAROLINA GRANADILLO DE MATA, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-10-2009 rendida por el ciudadano CARPAVIRE FIGUEROA KARLA YOSMERY, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-10-2009 rendida por el ciudadano TABLATE BOLIAR OLFA MARIA. TERCERO: Es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la imputada MARGLA CAROLINA HERRERA CRESPO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.798.575, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal DE Consistentes en: 1.- La prohibición de salida del Pais y 2.- Estar atenta a los llamados que a bien haga el Tribunal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Déjese sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Despacho, debiéndose librar los respectivos oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de la ciudadana MARGLA CAROLINA HERRERA CRESPO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.798.575, natural de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 17/12/1979, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio petrofisico, hijo de Rafael Ángel Crespo (v) y María Emilia Herrera (V), residenciado en la Residencias bosque mar 2, Edifico Los Apamates, Torre A, apartamento 7A-PB4, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “ESTAFA”, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal. Todo de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario, Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,


DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. KIMBERLY BASTARDO