REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001530
ASUNTO : BP01-P-2017-001530
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, En su carácter de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho a los imputados: JAVIER DE JESUS MORENO BLONDELL y MAGALIS JOSEFINA SIFONTE URPIN, estableciéndole como calificación el delito de TRAFICO EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa, este Tribunal segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión de los imputados JAVIER DE JESUS MORENO BLONDELL Y MAGALIS JOSEFINA SIFONTE URPIN, como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 Y 373 EJUSDEM.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que CURSA FOLIO 4 ACTA POLICIAL Nº 2979-17 DE FECHA 08-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL (IAPANZ) CHRISTIAN FARIAS, CURSA FOLIO 5 Y 6 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 9 ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA DE FECHA 08-03-2017, CURSA FOLIO 10 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que se le Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor de los imputados JAVIER DE JESUS MORENO BLONDELL Y MAGALIS JOSEFINA SIFONTE URPIN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que consisten en: 1.-Presentación periódica cada treinta (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma la venta y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3.-La presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen salario mínimo, que una vez cumplido con los requisitos saldrán en libertad, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio, declarándose en consecuencia con lugar la solicitud del Ministerio Publico garantizando con dichas medidas las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena mantener como sitio de reclusión para a los imputados JAVIER DE JESUS MORENO BLONDELL Y MAGALIS JOSEFINA SIFONTE URPIN; en el Centro de Coordinación Policial Viñedo donde quedaran detenidos a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto se cumpla con los requisitos exigidos por el tribunal. Líbrese oficio el respectivo.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal,….. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor de los imputados JAVIER DE JESUS MORENO BLONDELL Y MAGALIS JOSEFINA SIFONTE URPIN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDA DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, que consisten en: 1.-Presentación periódica cada treinta (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma la venta y consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 3.-La presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen salario mínimo, que una vez cumplido con los requisitos saldrán en libertad, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3°, 5° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,
Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO