REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001541
ASUNTO : BP01-P-2017-001541
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal auxiliar Coordinador de la sala de flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido JACKSON ALBERTO VEZGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 13167242, JACKSON ALBERTO VEZGA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 13.167.242, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano, asimismo solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 242 numeral 3º y 6º del Codigo Orgánico Procesal Penal, asimismo SE DECRETE la aprehensión del imputado como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 y 373 EJUSDEM. Asimismo que se Revise en el sistema Juris 2000 si el imputado presenta otras causas. Es Todo”. Oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa, este Tribunal segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión del imputado JACKSON ALBERTO VEZGA GONZALEZ, como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 Y 373 EJUSDEM.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa al folio 05 de la causa, DENUNCIA de fecha 09-03-2017…Cursa al Folio 07 de la causa ACTA POLICIAL, de fecha 09-03-2017, Suscrita por Funcionarios Adscritos al Centro de Coordinación Policial de Sotillo en la que deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en la que fue aprehendido el imputado de auto….. Cursa el folio 08 de la causa ACTA DE DECHOS DE L IMPUTADO,…. Cursa el folio 06 DENUNCIA, de fecha 18-01-2017,…... Cursa el folio 09 de la causa INSPECCION TECNICA de fecha 08/03/2017…Cursa al Folio 10 de la causa REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS,….
TERCERO: Visto los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado JACKSON ALBERTO VEZGA GONZALEZ, en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano, igualmente este Tribunal estima que los referidos imputados han sido participes de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud del procedimiento ordinario acordado, es por lo que se acuerda la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JACKSON ALBERTO VEZGA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad 13.167.242, en el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano, consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de acercarse a la victima objeto en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad sin restricciones solicitadas por la Defensa, acordándose las copias solicitadas. Líbrese el correspondiente oficio de libertad.
CUARTO: Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo aquí decidido.
QUINTO: Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado JACKSON ALBERTO VEZGA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 13167242, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- La prohibición de acercarse a la victima, de conformidad con lo establecido en el Articulo 242 Ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio de libertad. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. KIMBERLY BASTARDO