REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001683
ASUNTO : BP01-P-2017-001683
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL ANTONIO MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado ALVIS JOSE GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-24.875.372, narrando los hechos objeto del proceso, señalando los elementos de convicción, imputando la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON FRATURA y EN LUGAR DE HABITACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 4°; del Código Penal, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 Ordinal 3º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguirse, de conformidad con el articulo 352 Ejusdem, y que el mismo sea verificado a través del sistema Juris 2000 para determinar si no presenta causa por antes estos Tribunales, y por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo”. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor Público ABG. RAIZA IRASABAL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALVIS JOSE GONZALEZ ALVAREZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- V-24.875.372, se califica su aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha detención esta ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 Constitucional, se prosigue la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CURSA FOLIO 5 ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 14-03-2017, CURSA FOLIO 6 DATOS FILIATORIOS, CURSA FOLIO 7 ACTA POLICIAL DE FECHA 14-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE HUMBERTO LISSIR, CURSA FOLIO 8 Y 9 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 10 INSPECCION TECNICA DE FECHA 14-03-2017, CURSA FOLIO 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 12 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL,…
TERCERO: en consecuencia, este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON FRATURA Y EN LUGARES DE HABITACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado. Ahora bien, se impone considerar a la luz de la Ley Adjetiva Procesal, con vista a la vigencia de los principios procesales relativos a la Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, la no existencia en el presente caso del peligro de fuga de naturaleza procesal, consta en las actas procesales traídas por ante el Ministerio Publico a esta audiencia, por cuanto se trata del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CONFRATURA y EN LUGAR DE HABITACION, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3° y 4° del Código Penal, circunstancias que en su conjunto conllevan a este Tribunal a acoger la medida de coerción personal que hace el Ministerio Público, en razón de que se encuentran presentes los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado ALVIS JOSE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.875.372, consistentes en: 1.- La Presentación Cada Treinta (30) Días ante la oficina del Alguacilazgo.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de Libertad Sin Restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso y se circunscribe el Tribunal a los elementos de convicción cursantes en autos así como la conducta pre-delictual. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al órgano aprehensor.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal,………Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado ALVIS JOSE GONZALEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.875.372, consistentes en: 1.- La Presentación Cada Treinta (30) Días ante la oficina del Alguacilazgo. Registrase y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. PEDRO RIVERO