REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001685
ASUNTO : BP01-P-2017-001685


Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA actuando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, al ciudadano BEIKER ALEXANDER BRITO CORTEZ, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, a las cuales tuvieron acceso la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor Público ABG. RAIZA IRASABAL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como legal, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia, conforme a lo previsto en los Artículos 262, 373 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CURSA FOLIO 3 ACTA POLICIAL DE FECHA 14-03-2017 SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE RAMON PIÑANGO, CURSA FOLIO 7 DERECHOS DEL IMPUTADO, CURSA FOLIO 8 Y 9 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, CURSA FOLIO 10 Y 11 EVIDENCIA FOTOGRAFICA.
TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano BEIKER ALEXANDER BRITO CORTEZ, en los hechos a que se contrae la presente causa, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de TENENCIA DE ARMA DE GUERRA, previsto en el articulo 115 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, estimando este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos, y siendo que faltan diligencias que practicar en virtud de que nos encontramos en la fase incipiente del proceso, siendo exigible garantizar el ius puniendi del estado a través del ejercicio de la acción penal, con sujeción del imputado a la investigación, es por lo que se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados imputado BEIKER ALEXANDER BRITO CORTEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente 1.-Presentación periódica cada treinta (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal, considerando que no existe peligro de fuga u obstaculización de la investigación por la pena eventualmente a imponer. Sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones; interpuesta por la defnsa por cuanto estamos en la etapa incipiente del proceso por lo que pueden varias las circunstancias en el transcurso de la investigación. Líbrese los oficios correspondientes participando la decisión aquí tomada, en contra del imputado BEIKER ALEXANDER BRITO CORTEZ,
CUARTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal,…………Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados imputado BEIKER ALEXANDER BRITO CORTEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente 1.-Presentación periódica cada treinta (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Registrase y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. PEDRO RIVERO