REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001554
ASUNTO : BP01-P-2017-001554
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-001554
ASUNTO: BP01-P-2017-001554
Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Primera Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado, previa solicitud de orden de aprehensión, pongo a disposición de este Despacho, al imputado JUAN FRANCISCO (APODADO EL CHACHO), titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.189, narrando los hechos objeto del proceso, señalando los elementos de convicción, imputando la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Vigente y articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MARIA SALAZAR, solicito se decrete MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, asimismo solicito se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguirse, de conformidad con los artículos 262 y 373 Ejusdem, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. MARITZA SANCHEZ, previamente designada; Y oídas las partes este Tribunal Nº 02 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO De conformidad con lo establecido en los articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la institución de las nulidades en concordancia con lo establecido en el articulo 49 Constitucional y 12 del Texto Adjetivo, procede este Tribunal a resolver la solicitud de nulidad de las actuaciones que corren insertas en la presente causa presentadas en esta audiencia de presentación por la Fiscalía Tercera del Ministerio publico cuyo planteamiento lo realiza la defensa de confianza en su exposición de defensa, este acto de audiencia oral de presentación de imputados, alegando que su representado, fue presentado en fecha 03/03/2017, ante el tribunal de primera instancia municipal en funciones de control signada con la causa BPO1-P-2017340.en la cual, El ministerio Publico ,lo presentó por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en tal sentido se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva con caución personal: y las evidencias presentadas constituyen la misma causa y las mismas evidencias presentadas en el expediente antes mencionado quien aquí decide una vez revisado el expediente se evidencia que efectivamente en fecha en fecha 03/03/2017, ante el tribunal de primera instancia municipal en funciones de control signada con la causa BPO1-P-2017340.en la cual, El ministerio Publico ,lo presentó por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en tal sentido se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva con caución personal, siendo el mismo presentado por ante este tribunal de Control N° 02 en esta misma fecha por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, observando quien aquí decide que ciertamente siendo la misma victima, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión de los hecho y de los delitos son distintos ya que el ciudadano JUAN FRANCISCO SALAZAR VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.189, fue puesto a la orden del Tribunal Municipal por el delito de aprovechamiento, fue aprehendido en flagrancia y con parte de los objetos de la denuncia formulada de la victima, la cual viene siendo investigada por el delito de ROBO AGRVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTONOTOR, donde de las indagaciones y pesquisas realizadas por el CICPC, arrojo la presunta camisón o participación del ciudadano JUAN FRANCISCO SALAZAR VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.189, en la comisión de los delitos antes mencionados, por lo que considera esta Juzgadora no se encuentra vulnerado la norma constitucional establecida en el articulo 49 y al no estar llenos los supuestos del articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar la nulidad planteada. Y así se decide. PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JUAN FRANCISCO (APODADO EL CHACHO), titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.189, en virtud de la orden de aprehensión decretada por este despacho en fecha 10 de Marzo de 2017, por lo que dicha detención esta ajustada a derecho de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 Constitucional, se prosigue la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: “En fecha 22-02-2017, momentos que la ciudadana ROSANGELA, se encontraba en su casa, fue interceptada por dos sujetos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte ingresaron a su residencia para luego despojarla de sus pertenencias e igual que su vehiculo”. Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente: 01.- DENUNCIA COMÚN: de fecha 22-02-2017, Donde se deja constancia que compareció por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, 02.- EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 262: de fecha 22-02-2017, suscrita por el funcionario MIGUEL PARISI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, 03.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-02-2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE CARLOS SOLIS, adscrito al CICPC, Subdelegación Puerto la Cruz, 04.-INSPECCIÓN TÉCNICA N° 775: de fecha 22-02-2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES CARLOS SOLIS Y MIGUEL PARISI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, 05.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-03-2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE VICTOR REQUENA, adscrito al CICPC, Sub delegación Puerto la Cruz, 06.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 189: de fecha 01-03-2017, suscrita por los funcionarios INSPECTOR AGREGADO JOSE OYER, ANDY MARTINEZ, DETECTIVES AGREGADO JOSE QUINTERO, ANGEL HENRIQUEZ y DETECTIVE VICTOR REQUENA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, 07.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0146, de fecha 1601-03-2017, suscrita por el funcionario JOSE QUINTERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, 08.- EXPERTICIA DE AVALÚO REAL N° 0320, de fecha 01-03-2017, suscrita por el funcionario JOSE QUINTERO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Puerto la Cruz, 09- EXPERTICIA Y AVALUÓ APROXIMADO, N° 083 de fecha 01-03-2017, suscrita por el Detective Agregado HECTOR VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub Delegación Puerto la Cruz, 10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-03-2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE VICTOR REQUENA, adscrito al CICPC, Sub delegación Puerto la Cruz, 11.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03-2017, tomada ante el CICPC, sub-Delegación Puerto la cruz al ciudadano R.M.S.S, 12.-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-03-2017, tomada ante el CICPC, sub-Delegación Puerto la cruz al ciudadano W.A.G.G, 13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2017, tomada ante el CICPC, sub-Delegación Puerto la Cruz en compañía de su representante W.A.G.G, 14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02-03-2017, tomada ante el CICPC, sub-Delegación Puerto la Cruz a la ciudadana A.D.G.S, 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-03-2017, suscrita por el Funcionario DETECTIVE VICTOR REQUENA, adscrito al CICPC, Sub delegación Puerto la Cruz. . TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la vindicta pública, hacen presumir la existencia de suficientes elementos de convicción, que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Vigente y articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MARIA SALAZAR, a saber unos hechos punibles que merecen privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción que adminiculados entre si, hacen estimar a este tribunal que el imputado de marras ha sido participe de tales hechos, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal previsto en el articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal, razones que llevan al Tribunal a RATIFICAR LA ORDEN DE APREHENSION Y DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO (APODADO EL CHACHO), titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.189, lo que en modo alguno signifique que no se vulneren principios tales como la presunción de inocencia y privación de liberta previsto en al articuló 8, 9 del Código Orgánico procesal Penal, habida cuenta que esta medida de coerción procede precisamente por coerción personal en aquel caso que nos ocupa se encuentran llenos los extremos que hacen procedente la excepción constitución prevista en el articulo 49 del Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la medidas sustitutiva de libertad, ya que las mismas son insuficientes para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con los artículos 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión El Centro de coordinación policial. Zona 2, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Despacho Judicial. Líbrense todas las comunicaciones conducentes
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION y DECRETÁ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO (APODADO EL CHACHO), titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.189, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Vigente y articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de la ciudadana ROSANGELA MARIA SALAZAR, todo de conformidad con los artículos articulo 237 numerales 2, 3 y el parágrafo primero de la referida norma, así como lo previsto en el articulo 238, todos del código orgánico procesal penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. PEDRO ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ