REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-006473
ASUNTO : BP01-P-2016-006473


Visto el escrito presentado por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal de la imputada ESTELITA ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 10.723.356, mediante la cual solicita conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revise la Medida de Coerción Personal, a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor de su defendida; éste Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, la Defensa Pública señala que su representada fue trasladada arbitrariamente sin previa notificaron al Tribunal ni a la defensa al InternadoJudicial de la Pica en la ciudad de Maturin, siendo una persona e la tercera edad ya que actualmente tiene 64 años de edad, con multiples problemas de salud como Diabetes, Hipertension severa


, sin embargo, observa éste Juzgado que hasta la fecha no han variado las razones de hecho y de derecho que motivaron al Órgano jurisdiccional para decretar en fecha 15-05-2016 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; desprendiéndose del expediente que se encuentra acreditado unos hechos punibles, de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescritas; tal y como son los delitos de; COAUTORA DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 03 concatenado con el articulo 10, en sus numerales 01 y 08, con observancia de los artículos 83 y 84, numeral 03 del código penal venezolano, COMPLICE NO NECESARIO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 concatenado con el 406 en sus numerales 01 por motivos fútil, con observancia de los artículos 83 y 84, numeral 01 del código penal venezolano, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR e INCLUSION DE NIÑO, NIÑAS O ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionados en los artículos 264 y 265, ambos de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, de conformidad con el articulo 27, concatenado con el articulo 04 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, concatenado con el articulo 29 numeral 01 y 09. Asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa en autos ACTA DE DENUNCIA de fecha 07/05/2016 formulada por CESAR SANTAMARIA… ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/05/2016 suscrita por DETECTIVE ANTHONY FREITES adscrito a la sub-delegación de Puerto la Cruz…INSPECCION TECNICA Nº 1082… INSPECCION TECNICA Nº 1083… RECONOCIMIENTO Nº 0301… CADENA DE CUSTODIA…ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/05/2016 suscrita por el DETECTIVE ANTHONY FREITES…ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/05/2016 tomada a ESTELITA MARGARITA ZAPATA… ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/05/2016 tomada a ALEXANDRA ISOLINA SALAZAR ACUÑA… ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/05/2016 tomada a ALFONZO GUAREMA RAMONA DEL CARMEN… ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08/05/2016 tomada a RODRIGUEZ LEOMAR JOSE…ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09/05/2016 suscrita por el DETECTIVE JEFE ALCIDES GUISEPPI…ACTA DE INVESTIGACION CRIMINAL de fecha 10/05/2016…ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10/05/2016 suscrita por el Funcionario INSPECTOR JOSE ELIETT adscrito al área de investigaciones…REGISTROS DE LLAMADAS TELEFONICAS…ACTA DE INVESTIGACION de fecha 11/05/2016 suscrita por el DETECTIVE LUIS MARCANO adscrito al Departamento de Investigaciones…INSPECCION Nº 0216… RESEÑA FOTOGRAFICA… ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12/05/2016 suscrita por el DETECTIVE JEFE JESUS PALOMO…INSPECCION Nº 045…RESEÑAS FOTOGRAFICAS…DERECHOS DE LOS IMPUTADOS…ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/05/2016 suscrita por el DETECTIVE JEFE ALCIDES GUISEPPI… ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/05/2016 suscrita por el DETECTIVE JOSE QUINTERO…CADENA DE CUSTODIA…ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/05/2016 tomada a RICARDO… ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/05/2016 tomada a CESAR SANTAMARIA…ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12/05/2016 tomada a YANILE MARIANA MACHACON… ACTA DE ENTREVISTA tomada a V.A.D.M…ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12/05/2016…INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0192-16 CON RESEÑAS FOTOGRAFICAS…CADENA DE CUSTODIA… INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0193-16 CON RESEÑAS FOTOGRAFICAS…CADENA DE CUSTODIA.

En consecuencia, considera éste Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito investigado, de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de 10 años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por la Defensora Pública y ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 15-05-2016, en contra de la imputada ESTELITA ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 10.723.356, por la presunta comisión de los delitos de COAUTORA DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 03 concatenado con el articulo 10, en sus numerales 01 y 08, con observancia de los artículos 83 y 84, numeral 03 del código penal venezolano, COMPLICE NO NECESARIO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 concatenado con el 406 en sus numerales 01 por motivos fútil, con observancia de los artículos 83 y 84, numeral 01 del código penal venezolano, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR e INCLUSION DE NIÑO, NIÑAS O ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionados en los artículos 264 y 265, ambos de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, de conformidad con el articulo 27, concatenado con el articulo 04 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, concatenado con el articulo 29 numeral 01y 09, manteniéndose recluida en el Internado Judicial de Maturín, Anexo femenino (La Pica) Estado Monagas, a la orden de éste Juzgado y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 15-05-2016, en contra de la imputada ESTELITA ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 10.723.356, por la presunta comisión de los delitos de de COAUTORA DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 03 concatenado con el articulo 10, en sus numerales 01 y 08, con observancia de los artículos 83 y 84, numeral 03 del código penal venezolano, COMPLICE NO NECESARIO DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 405 concatenado con el 406 en sus numerales 01 por motivos fútil, con observancia de los artículos 83 y 84, numeral 01 del código penal venezolano, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR e INCLUSION DE NIÑO, NIÑAS O ADOLESCENTES EN GRUPOS CRIMINALES, previsto y sancionados en los artículos 264 y 265, ambos de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente, de conformidad con el articulo 27, concatenado con el articulo 04 numeral 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, concatenado con el articulo 29 numeral 01y 09, manteniéndose recluida en Internado Judicial de Maturín, Anexo femenino (La Pica) Estado Monagas, a la orden de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA

ABG. ANYIRIS PEREZ