REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 07 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000619
ASUNTO : BP01-P-2017-000619
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. ANNABEL GUILLEN, en su carácter de Fiscal Novena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Numerales 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 4° y 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano RODELIS JOSE RODRIGUEZ TOLEDO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.842.571, mediante la cual una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, observa que al mencionado ciudadano, al momento en que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Guanta estado Anzoátegui del centro de Coordinación Policial La Montañita- estado Anzoátegui, le practican la inspección corporal no le incautan ninguna evidencia de interés criminalístico que comprometan la responsabilidad penal del imputado de auto en la comisión del hecho punible, por lo tanto se desprende que en la presente causa no existe base para solicitar fundadamente su enjuiciamiento.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 05 de Febrero de 2017, mediante procedimiento efectuado por el funcionario Oficial PEDRO PEREZ adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio de Guanta estado Anzoátegui del centro de Coordinación Policial La Montañita- estado Anzoátegui, deja constancia de lo siguiente: “… en esta fecha siendo aproximadamente las seis horas con diez minutos (06:10 pm) de la tarde del dia de hoy, encontrándome en labores de servicios en el área de prevención…avistamos a un vehiculo moto, MARCA MD, MODELO JAGUAR 250, COLOR ROJA, PLACAS AK7528V, a bordo de un sujeto 1:75 de estatura, contextura delgada, color de piel morena, cabello de color negro… para el momento se detuvo al frente de la Coordinación Policial, adyacente a la plaza Miranda de Guanta…inmediatamente le advertimos que si portaba o poseía entre su vestimenta algún objeto…realizamos la respectiva inspección corporal…no se le incauto ninguna evidencia de interés criminalístico…”
En fecha 07 de febrero de 2017, fue colocado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Publico, el imputado RODELIS JOSE RODRIGUEZ TOLEDO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.842.571, a la orden de este despacho, a fin de ser oído solicitando el representante Fiscal a favor del referido imputado LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, conforme a lo establecido en el articulo 44 Constitucional, siendo acordada la misma por este Tribunal de Control.
Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RODELIS JOSE RODRIGUEZ TOLEDO, titular de la Cedula de Identidad N° 22.842.571, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA
ABG. MERLENE HERNANDEZ