REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001967
ASUNTO : BP01-P-2017-001967
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, “En su carácter de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Despacho al imputado: YORMAN JOSE GOMEZ TOVAR, estableciéndole como calificación el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LLIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 242, ordinal 3º, 5º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal; Se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Es todo”. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza ABG. JESUS RAFAEL MOY, este Tribunal de Control 02 para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión del imputado YORMAN JOSE GOMEZ TOVAR, como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 Y 373 EJUSDEM.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa a los folios 4 y su Vuelto de la causa ACTA DE N° 3063-2017, de fecha 20-03-2017, Suscrito por el Funcionario OFICIAL AGREGADO ELEUTERIO PUGA, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Del Estado Anzoátegui en al que deja constancia de la Circunstancia de Modo Tiempo y Lugar en el que fue aprehendido el imputado de autos, Cursa a los filio 5 ACTA DE IDENTIFICACION DE LAS SUSTANCIAS, de fecha 21-03-2017…, Cursa al folio 6 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO…, Cursa al Folio 7 y 8 de la causa REPORTE DEL SISTEMA…, Cursa al folio 9 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS.
TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado YORMAN JOSE GOMEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.468.112, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en actas policiales, colectándole en su lugar de habitación la sustancia presuntamente estupefaciente, aun cuando el dicho de los funcionarios policiales no fue corroborado por un testigo presencial, siendo tal circunstancia ratificadora de la presunción de inocencia que gravita sobre el imputado, aunado a su arraigo en la localidad del Tribunal y su condición socio económica que le impiden optar por mecanismos para sustraerse del presente proceso, y por otra parte considerando la cantidad de sustancia así como la forma en que se realiza el hallazgo de la misma, lo cual pudiere mantenerse inalterable en el desarrollo de la investigación habida cuenta de no acompañarse de testigos de procedimiento, de tal manera que este Tribunal decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YORMAN JOSE GOMEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad 23.468.112, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 numerales 3º y 5º en relación con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a : 1. Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días. 2. La Prohibición de concurrir a lugares o reuniones donde se presuma la venta y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO: Se acuerda Librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la Libertad del imputado YORMAN JOSE GOMEZ TOVAR, La motiva de la presente decisión se fundamentara por auto separado,….. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, SE decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado YORMAN JOSE GOMEZ TOVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad 23.468.112, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 numerales 3º y 5º en relación con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a : 1. Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días. 2. La Prohibición de concurrir a lugares o reuniones donde se presuma la venta y consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YULI BRAZON