REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001974
ASUNTO : BP01-P-2017-001974

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ URIBE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado a los ciudadanos MILEYDIS JOSEFINA MENDEZ ARAY, ENMANUEL JOSE LAREZ CARRION y EDINSON JAVIER URBANO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal. Solicito se decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete la aprehensión como FLAGRANTE y se aplique el procedimiento ORDINARIO a seguirse, de conformidad con los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y que los mismos sean verificados a través del sistema Juris 2000 para determinar si no presentan causas distintas a la presente ante por estos Tribunales, por ultimo pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo”. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensora Privada DRA. MARILIN PLAZA Y ELISAUL GOMEZ, previamente designados; Y oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control Nº 02 a los fines de decidir observa: PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos MILEYDIS JOSEFINA MENDEZ ARAY, ENMANUEL JOSE LAREZ CARRION y EDINSON JAVIER URBANO, se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se prosigue la presente investigación por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 Ejusdem. SEGUNDO: Esta Juzgadora observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: cursa al folio 1 y vto., DENUNCIA COMUN de fecha 20-03-2017 tomada a M.F.G.J., al folio 3 cursa REPORTE DEL SISTEMA DE INFORMACION POLICIAL, al folio 4 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-03-2017 suscrita por el Detective JOSE ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, a los folios 5 y 6 cursa INSPECCION TECNICA Nº 0607 de fecha 20-03-2017, al folio 7 cursa RESEÑA FOTOGRAFICA DEL SITIO DE LOS HECHOS, al folio 8 cursa REGULACION PRUDENCIAL Nº 0407 de fecha 20-03-2017,a los folios 9 y 10 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2017 tomada a L.J.C., al folio 11 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, al folio 12 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2017 tomada a T.S.U., a los folios 13 al 17 de la causa cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-03-2017, suscrita por el Inspector JESUS PALOMO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz, a los folios 18 al 21 cursa DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, al folio 22 cursa INSPECCION TECNICA Nº 0609 de fecha 20-03-2017, al folio 23 cursa RESEÑA FOTOGRAFICA DEL VEHICULO A PRACTICARLE LA INSPECCION, al folio 24 cursa INSPECCION TECNICA Nº 0610 de fecha 20-03-2017, al folio 25 cursa RESEÑA FOTOGRAFICA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA, a los folios 26 y 27 cursa INSPECCION TECNICA Nº 0611 de fecha 20-03-2017, folio 28 cursa RESEÑA FOTOGRAFICA DEL SITIO DE LOS HECHOS, a los folios 29 al 31 cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE LA EVIDENCIA INCAUTADA, al folio 32 cursa RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0187 DE FECHA 20-03-2017, al folio 33 cursa AVALUO REAL Nº 0408 de fecha 02-03-2017, al folio 36 cursa EXPERTICIA Nº 135 de fecha 20-03-2017, al folio 38 cursa EXPERTICIA Nº 137 de fecha 20-03-2017, al folio 34 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-03-2017 tomada a G.J.M.F. TERCERO: Visto los elementos antes esgrimidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados MILEYDIS JOSEFINA MENDEZ ARAY, ENMANUEL JOSE LAREZ CARRION y EDINSON JAVIER URBANO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal, considerando las circunstancias de modo, tiempo y lugar expuestas en actas policiales, colectándole en su lugar de habitación la sustancia presuntamente estupefaciente, aun cuando el dicho de los funcionarios policiales no fue corroborado por un testigo presencial, siendo tal circunstancia ratificadora de la presunción de inocencia que gravita sobre el imputado, aunado a su arraigo en la localidad del Tribunal y su condición socio económica que le impiden optar por mecanismos para sustraerse del presente proceso, y por otra parte considerando la cantidad de sustancia así como la forma en que se realiza el hallazgo de la misma, lo cual pudiere mantenerse inalterable en el desarrollo de la investigación habida cuenta de no acompañarse de testigos de procedimiento, de tal manera que este Tribunal decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 del código orgánico procesal penal ordinal 3° a favor de los imputados MILEYDIS JOSEFINA MENDEZ ARAY, ENMANUEL JOSE LAREZ CARRION y EDINSON JAVIER URBANO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 242 numerales 3º en relación con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a : 1. Presentación por ante este Tribunal cada Treinta (30) días. CUARTO: Se acuerda Librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la Libertad de los imputados MILEYDIS JOSEFINA MENDEZ ARAY, ENMANUEL JOSE LAREZ CARRION y EDINSON JAVIER URBANO, La motiva de la presente decisión se fundamentara por auto separado. QUINTO: Se acuerda las copias simples de la presente causa solícitas por la defensa privada
Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos MILEYDIS JOSEFINA MENDEZ ARAY, ENMANUEL JOSE LAREZ CARRION y EDINSON JAVIER URBANO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02 DE GUARDIA,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. YULI BRAZON MARCANO