REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001970
ASUNTO : BP01-P-2017-001970
Visto el escrito presentado inicialmente por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, a los imputados EDUAR ESTANGA, ORLANDO GUZMAN, ROBERT GONZALEZ, PEDRO RODRIGUEZ, JHON MENDOZA, ROBERTO AZUAJE, GABRIEL SUAREZ, JOSE ARREDONDO, YUMELIS RIOS, MANUEL ANDRADE, ARWIN GUAREMA y ERWING PEREA, estableciéndole como calificación el delito de FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCION, previsto y sancionado articulo 65 de la Ley contra la Corrupción, solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal; leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los citados imputados. Se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 Ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales y se me expida copia del acta de la Audiencia Oral de Presentación. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Pública Penal Dra. IRMA FERMIN previamente designados; para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa, SE DECRETA la aprehensión de los imputados EDUAR ESTANGA, ORLANDO GUZMAN, ROBERT GONZALEZ, PEDRO RODRIGUEZ, JHON MENDOZA, ROBERTO AZUAJE, GABRIEL SUAREZ, JOSE ARREDONDO, YUMELIS RIOS, MANUEL ANDRADE, ARWIN GUAREMA y ERWING PEREA, como FLAGRANTE, conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en los artículos 262 Y 373 EJUSDEM.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa al folio 6 de la causa ACTA POLICIAL, de fecha 20-03-2017 suscrita por el funcionario Oficial Jefe MARCIAL CORDOVA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Chuparin, al folio 7, cursa ACTA POLICIAL de fecha 21-03-2017 suscrita por funcionarios adscritos al el Centro de Coordinación Policial Chuparin, a los folios 8 al 19 de la causa, riela DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, a los folios 18 al 23 cursan ORDEN DEL DIA DIA DIURNA de fechas 18-03-2017 y 19-03-2017, al folio 24 cursa BOLETA DE PERMISO de fecha 16-03-2017 correspondiente a WILLIANS GUZMAN. Así mismo las actuaciones complementarias siguientes: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, INSPECCION TECNICA POLICIAL Nª 0612, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, ACTA DE ENTREVISTA, PLANILLAS DE DATOS, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCION, previsto y sancionado articulo 65 de la Ley contra la Corrupción, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación de los imputados 1).-EDUAR ESTANGA, 2).-ORLANDO GUZMAN, 3).-ROBERT GONZALEZ, 4).-PEDRO RODRIGUEZ, 5).-JHON MENDOZA, 6).-ROBERTO AZUAJE, 7).-GABRIEL SUAREZ, 8).-JOSE ARREDONDO, 9).-YUMELIS RIOS, 10).-MANUEL ANDRADE, 11).-ARWIN GUAREMA y 12).-ERWING PEREA, en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, considerando el señalamiento que hace el Ministerio Publico, así como en las actas de investigaciones penales, inspecciones técnicas, actas de entrevistas al ciudadano Luis Marcano, considerando la investigación adelantada por los órganos de investigación comisionados a tales fines, existiendo la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera influir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años en su limite máximo, siendo considerado un delito grave, lo que permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 Ejusdem, se ratifica la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados 1).-EDUAR ESTANGA, 2).-ORLANDO GUZMAN, 3).-ROBERT GONZALEZ, 4).-PEDRO RODRIGUEZ, 5).-JHON MENDOZA, 6).-ROBERTO AZUAJE, 7).-GABRIEL SUAREZ, 8).-JOSE ARREDONDO, 9).-YUMELIS RIOS, 10).-MANUEL ANDRADE, 11).-ARWIN GUAREMA y 12).-ERWING PEREA, declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa publica en cuanto a la solicitud de libertad sin restricción de los ciudadanos JOSE ARREDONDO, YUSMELIS DIAZ, MANUEL ANDRADE, ARWIN GUAREMA y ERWING PEREA, así como las mediadas cautelares solicitadas a los otros imputados, toda vez que la concesión de una medida cautelar es insuficiente para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, existiendo fundados elementos de convicción que hacen presumir su participación activa en el hecho, siendo este un delito grave por cuanto atenta contra bienes jurídicos fundamentales tutelados por el Estado, como es el fiel cumplimiento de los funcionarios ante sus labores, por lo que se presume el peligro de fuga, dada la entidad del daño causado, siendo exigible garantizar la sujeción del imputado a la presente investigación, así como la garantía del ius puniendi del Estado, asistiéndole a la defensa la posibilidad de ocurrir al despacho fiscal y solicitar las diligencias tendientes a la exculpación de sus representado, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los argumentos esgrimidos en esta audiencia son objeto de investigación por parte del órgano fiscal y no se encuentran acreditados en este momento procesal.
CUARTO: SE ACUERDA Y OEDENA ORDEN DE APREHENSION SOLICITADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LA CIUDADANA VIVIAN ARAVELY SALCEDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 19.029.102, así mismo se acuerda como sitio de reclusión para los imputados 1).-EDUAR ESTANGA, 2).-ORLANDO GUZMAN, 3).-ROBERT GONZALEZ, 4).-PEDRO RODRIGUEZ, 5).-JHON MENDOZA, 6).-ROBERTO AZUAJE, 7).-GABRIEL SUAREZ, 8).-JOSE ARREDONDO, 9).-YUMELIS RIOS, 10).-MANUEL ANDRADE, 11).-ARWIN GUAREMA y 12).-ERWING PEREA, en el Centro de reclusión el Centro de Coordinación Policial Chuparin, donde quedaran recluidos a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados EDUAR ESTANGA, ORLANDO GUZMAN, ROBERT GONZALEZ, PEDRO RODRIGUEZ, JHON MENDOZA, ROBERTO AZUAJE, GABRIEL SUAREZ, JOSE ARREDONDO, YUMELIS RIOS, MANUEL ANDRADE, ARWIN GUAREMA y ERWING PEREA, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO EN FUGA, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal y CORRUPCION, previsto y sancionado articulo 65 de la Ley contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDEN DE APREHENSION SOLICITADA POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LA CIUDADANA VIVIAN ARAVELY SALCEDO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nª 19.029.102 Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02; DE GUARDIA
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. YULI BRAZON MARCANO