REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-002238
ASUNTO: BP01-P-2017-002238
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación Policial Nº A-113-17, de fecha 28/03/2017, suscrita por el SARGENTO PRIMERO RODRIGUEZ MARCANO YOLVI Y SARGENTO PRIMERO BARRETO ESTABA VICTOR, adscritos al PUESTO DE CONTROL FIJO KM-52, TERCER PELOTON DE LA PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO N° 521 DEL COMANDO DE ZONA PARA EL ORDEN INTERNO N° 52 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la cual informan la aprehensión del ciudadano ROBERT ANTONIO LOPEZ VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.886.221, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION EXTENCION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, SEGUN EXPEDIENTE FP12-P-2012-2001608, OFICIO N° 794-2014, DE FECHA 25-05-2014, POR EL DELITO DE: ROBO GENERICO.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION EXTENCION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION EXTENCION PUERTO ORDAZ DEL ESTADO BOLIVAR, SEGUN EXPEDIENTE FP12-P-2012-2001608, OFICIO N° 794-2014, DE FECHA 25-05-2014, POR EL DELITO DE: ROBO GENERICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULI BRAZON MARCANO