REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-002248
ASUNTO : BP01-P-2017-002248


Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:

Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Procedimiento Policial, de fecha 24/03/2017, suscrita por el funcionario oficial agregado ROMERO ROBERT adscritos al CENTRO DE COORDINACION DE LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la cual informan la aprehensión del ciudadano PEDRO JOSE LEMUS CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.665.307, al encontrarse solicitado por el POR LA SUB. DELEGACION CUMANA TIPO A, CASO D845324 DE FECHA 24/08/1993, POR EL DELITO DE “ROBO GENERICO”.

Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA A LA SUB. DELEGACION CUMANA TIPO A de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA A LA SUB. DELEGACION CUMANA TIPO A, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YULI BRAZON MARCANO