REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-002259
ASUNTO: BP01-P-2017-002259
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta de Investigación, de fecha 27/03/2017, suscrita por el DETECTIVE JEFE, LICENCIADO ANGEL RODRIGUEZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE ESTA SUB DELEGACION DE PUERTO LA CRUZ DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, en la cual informan la aprehensión del ciudadano RONNY JOSE CADAMO MICEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.908, AL ENCONTRARSE SOLICITADO POR ANTE EL JUZGADO SEXTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, POR EL DELITO DE: HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, SEGUND OFICIO 6C340-12, DE FECHA 07/02/2012, EXPEDIENTE DE TRIBUNAL NP01-P-2012-000318.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEXTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO SEXTO DE CONTROL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, POR EL DELITO DE: HOMICIDIO CALIFICADO DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTOR, SEGUND OFICIO 6C340-12, DE FECHA 07/02/2012, EXPEDIENTE DE TRIBUNAL NP01-P-2012-000318, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dialícese, notifíquese y remítase con oficio al Juzgado Requirente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YULI BRAZON MARCANO