REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 29 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-019176
ASUNTO : BP01-P-2016-019176
Visto el escrito presentado por el Dr. YIMY ALEXANDER LOPEZ MACHADO, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados ANGEL LUIS GUANIQUE RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO HERRERA PINTO, ISAIR DIVID LOPEZ SILVA, LEONARDO ALFONZO MARCANO BRACHO, ALMINIO ANTONIO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.387.167, 20.764.174, 25.244.395, 25.578.395 Y 11.632.337, donde solicita en virtud de que sus defendidos han venido cumpliendo con las medidas impuestas por este Tribunal que consiste entre otras, la presentación periódica cada ocho (08) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta Jurisdicción, se les extienda el referido lapso; al respecto este Tribunal una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, observa:
La presente causa se inicia en fecha 11 de Enero de 2017 por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIAL ESTRATEGICO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 34 y 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de la conmoción de los hechos.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”...
Ha señalado la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, ha establecido: “Si bien las medidas cautelares sustitutivas son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebidas por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso”.
Reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, que “Por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”.
Cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia, y en el caso en concreto habiéndose evaluado los elementos de convicción que a juicio del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del imputado, aunado a que hasta la presente fecha no existe el respectivo escrito acusatorio, los cuales a juicio de este órgano decidor no tiene suficiente determinación para destruir la presunción de inocencia que protege Constitucionalmente al imputado, es por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a derecho dicha solicitud, en consecuencia, se extiende para cada TREINTA (30) DÍAS, el régimen de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta CON LUGAR la solicitud hecha por el Dr. YIMY ALEXANDER LOPEZ MACHADO, en su condición de Defensor de Confianza de los imputados ANGEL LUIS GUANIQUE RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO HERRERA PINTO, ISAIR DIVID LOPEZ SILVA, LEONARDO ALFONZO MARCANO BRACHO y ALMINIO ANTONIO DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.387.167, 20.764.174, 25.244.395, 25.578.395 y 11.632.337; en consecuencia, se extiende para cada TREINTA (30) DÍAS, el régimen de presentación por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta misma Jurisdicción. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA
Abg. YUNEIRY GARCIA