REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-005281
ASUNTO : BP01-P-2013-005281

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA y INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Decimosexto y Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con Competencia Plena Ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a DOUGLAS SIFONTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del Niño J.J.L.C.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 20-10-2005, mediante denuncia formulada por la ciudadana JACQUELINE DEL VALLE COLON, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Barcelona Estado Anzoátegui, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el dia Domingo 16-10-2005 en horas de la tarde, en momentos que mi hijo de nombre Niño J.J.L.C de 13 años de edad, se encontraba en la calle el carmen en la manzana 20, de la ponderosa de esta ciudad, un sujeto de nombre DOUGLAS SIFONTES, le propino un disparo en la región abdominal sin causa alguna. Es Todo…”
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a DOUGLAS SIFONTES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del Niño Niño J.J.L.C, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. SUYIN DE MORILLO
EL SECRETARIO,

Abg. MARLENE HERNANDEZ