REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-005411
ASUNTO: BP01-P-2013-005411
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTONOMO, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numeral 2 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de EFRAIN LEON PEREIRA MONTERO.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08-04-2003, mediante DENUNCIA formulada por EFRAIN LEON PEREIRA MONTERO, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos uno marca Ford, modelo fiesta, color Gris, año 2002, placas BAX96G, Es Todo…”.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTONOMO, previsto y sancionado en el articulo 5 concatenado con el articulo 6 numeral 2 de Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de EFRAIN LEON PEREIRA MONTERO, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. SUYIN LOPEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
Abg. MARLENE HERNANDEZ.