REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-007662
ASUNTO: BP01-P-2016-007662
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada RUTMARYS DE LOURDES COVA FIGUERA, en su carácter de Fiscal Interino Encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a CARLISA EURIDICE DECAN BORGES, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 321 y 213 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 30-06-2014, en virtud de Acta Policial Suscrita por detective Agregado RUIZ RICARDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deligación de Barcelona, quien deja constancia de la aprehensión en flagrancia del imputado CARLITA EURIDICE DECAN BORGES.., donde funcionarios practicaron la aprehensión por encontrar a la misma incurso en la presunta comisión de uno de los delitos en el código Penal Venezolano, motivo por el cual se procedió a su aprehensión formal previa lectura de sus derechos como imputados. Es Todo.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a CARLISA EURIDICE DECAN BORGES, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 321 y 213 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio LA COLECTIVIDAD, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. SUYIN LOPEZ MORILLO
LA SECRETARIOA
Abg. MARLENE HERNANDEZ