REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001572
ASUNTO : BP01-P-2016-001572
Visto el escrito presentado por la Dra. RAIZA IRAZABALAIGUA, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del imputado WILLJORGE LEON GARCIA, titular de la cédula de identidad número 18.214.625, mediante la cual solicita conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revise la Medida de Coerción Personal, a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor de su defendida; éste Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
Como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, la Defensa Pública señala que no existe Peligro de Fuga ni Obstaculización de la investigación, sin embargo, observa éste Juzgado que hasta la fecha no han variado las razones de hecho y de derecho que motivaron al Órgano jurisdiccional para decretar en fecha 26 de Abril de 2016, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; desprendiéndose del expediente que se encuentra acreditado unos hechos punibles, de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescritas; tal y como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAMS ILICH RAMIREZ VELASQUEZ; asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa en autos 1.- TRANSCRIPCION DE LA NOVEDAD: de fecha 28 de septiembre de 2015, recepción de llamada telefónica, se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de la Policial Nacional del Estado Anzoátegui OFICIAL ELIAS GUANIRE informando que en el ambulatorio de Boyacá V se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas presentadas por el paso de proyectiles disparados arma de fuego procedente en la calle 09, vereda 44, tronconal al III, Municipio Simón Bolívar Barcelona estado Anzoátegui 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-09-201, suscrita por el funcionario Detective LOPEZ ALFREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual el mismo deja constancia de las primeras diligencias realizadas. 3.-INSPECCION TÈCNICA Nº 0777 CON DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 29 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives ALFREDO LOPEZ y VILLARRUEL RONALD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui.- 4.-INSPECCION TÈCNICA Nº 0776 CON UNA (01) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 29 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios Detectives ALFREDO LOPEZ y VILLARROEL RONALD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui.- 5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N°9700-0383-895, de fecha 29 de septiembre de 2015, la cual se encuentra suscrita por el funcionario Detective VILLARROEL RONALD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui. 6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N°HOM-019-15 de fecha 29 de septiembre de 2015, funcionario participante Detective VILLARROEL RONALD, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona Estado Anzoátegui. 7.-MEMORANDUM N°9700-0383-2686 de fecha 29 de septiembre de 2015, la emanado de la División de Homicidio Anzoátegui Base Barcelona dirigido al laboratorio de Criminalísticas Anzoátegui con la finalidad de que realicen experticias. 8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-09-2015, tomada a la ciudadana OKRINA VELASQUEZ NARVAEZ, en la cual mismo depone sobre los conocimientos de los hechos. 9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-09-2015, tomada a la ciudadana JOSIBEHT MARIA GONZALEZ VELASQUEZ, en la cual mismo depone sobre los conocimientos de los hechos. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 29-09-201, suscrita por el funcionario Detective LOPEZ ALFREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual el mismo deja constancia de las primeras diligencias realizadas. 11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-10-2015, tomada a la ciudadana ELENA GOMEZ GUTIERREZ, en la cual mismo depone sobre los conocimientos de los hechos. 12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-10-2015, tomada al ciudadano WILLIAMS DEL VALLE LEON, en la cual mismo depone sobre los conocimientos de los hechos. 13.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 10-11-2015, suscrita por el funcionario Detective JEFE GIOVANNI RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual el mismo deja constancia de las primeras diligencias realizadas. 14.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N°356-0303-696-649/15 practicada por el Medico Anotamapatologo Forense de le Medicatura Forense de Barcelona OFELIA ZAPATA ZIRIT.- 15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 20-11-2015, suscrita por el funcionario Detective JEFE GIOVANNI RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual el mismo deja constancia de las primeras diligencias realizadas.
En consecuencia, considera éste Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito investigado, de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de 10 años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por la Defensora Pública y ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 26 de Abril de 2016, en contra del imputado WILLJORGE LEON GARCIA, titular de la cédula de identidad número 18.214.625, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAMS ILICH RAMIREZ VELASQUEZ; manteniéndose recluido en el INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 26 de Abril de 2016, en contra del imputado WILLJORGE LEON GARCIA, titular de la cédula de identidad número 18.214.625, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Numeral 1 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAMS ILICH RAMIREZ VELASQUEZ; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, INTERNADO JUDICIAL JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, a la orden de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA
ABG. YUNEIRY GARCIA