REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-016277
ASUNTO : BP01-P-2016-016277
Visto el escrito presentado por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del imputado ROMAN ANDRES PERFECTO MARTINEZ, quien manifestó poseer el siguiente Nº Cedula de Identidad N° 25.250.547, mediante la cual solicita conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revise la Medida de Coerción Personal, a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor de su defendida; éste Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:
Como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, la Defensa Pública señala que no existe Peligro de Fuga ni Obstaculización de la investigación, sin embargo, observa éste Juzgado que hasta la fecha no han variado las razones de hecho y de derecho que motivaron al Órgano jurisdiccional para decretar en fecha Trece (13) de Septiembre de 2016 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; desprendiéndose del expediente que se encuentra acreditado unos hechos punibles, de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescritas; tal y como son los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENCION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia del articulo 15 de la Ley de Desarme para el Control de Armas y Municiones; asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa al folio 2 Orden de inicio de investigación…al folio 4 y vto ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 11/10/2016 suscrita por el OFICIAL JEFE (IAPANZ) JOSE LEON adscrito a la Estación Policial Boca de Uchire, del centro de coordinación policial Puerto Piritu, Estado Anzoátegui… cursa al folio 5 y vto. Denuncia Nº 065-16, interpuesta por el ciudadano M.E.N.P, de fecha 11-09-2016…cursa al folio 7 Derechos del imputado… al folio 8 cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
En consecuencia, considera éste Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito investigado, de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de 10 años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por la Defensora Pública y ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha Trece (13) de Septiembre de 2016, en contra del imputado ROMAN ANDRES PERFECTO MARTINEZ, quien manifestó poseer el siguiente Nº Cedula de Identidad N° 25.250.547, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-04-1995, de 21 años de edad, natural de Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante del tercer semestre de Ingeniería Mecánica en la Universidad de Carabobo (Valencia), hijo de FRANK ALBERTO PERFECTO (V) Y YARITZA COROMOTO MARTINEZ (V), residenciado en el Sector Casco central Calle Las Flores, Boca de Uchire, Municipio san Juan de Capistrano (salida a la Avenida Principal de Boca de Uchire), Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENCION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial Puerto Píritu, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. DEL VALLE ZORRILLA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha Trece (13) de Septiembre de 2016, en contra del imputado del imputado ROMAN ANDRES PERFECTO MARTINEZ, quien manifestó poseer el siguiente Nº Cedula de Identidad N° 25.250.547l, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y DETENCION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en el centro de Coordinación Policial Puerto Píritu, a la orden de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA
ABG. YUNEIRYS GARCIA