REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001287
ASUNTO : BP01-P-2017-001287
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino encargado en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ APODADO (NITO), titular de la cédula de identidad Nº V-20.054.623, de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, estado civil Soltero, de profesión u oficio carpintero, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy inerte ALEJANDRO JOSHUE SIFONTES en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
“…De las actas que integran el la presente investigación penal signada con el numero K-17-0072-00120 (nomenclatura de la división de investigaciones de homicidios del estado Anzoátegui Base Central del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas); se desprende, que el día 19-02-2017, aproximadamente a las 12:00 horas de la noche, se encontraba el hoy occiso JOSUE ALEJANDRO apodado “Gasparin”, al frente de una fiesta de quince años en al calle Vásquez, adyacente a la licorería la chinita, sector las charas, Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto la Cruz, cuando de pronto llego un vehiculo modelo Corsa, de color Blanco, del cual se bajo un muchacho del sector apodado “NITO” , portando un arma de fuego en sus manos y sin mediar palabras le efectúo varios disparos al ciudadano JOSUE ALEJANDRO apodado “Gasparin” (OCCISO) para luego huir del lugar a bordo del mismo vehiculo… “
Ahora bien, de los elementos de convicción, correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial con relación al presente caso, se aprecia lo siguiente:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 18/02/2017, donde se refiere a la recepción de llamada telefónica.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19/02/2017, suscrita por el funcionario DETECTIVE OTERO GABRIEL.
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 121 con Seis (06) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 19/02/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES GABRIEL OTERO Y JULIO BETANCO.
4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 122 con DOS (02) FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 18/02/2017, suscrita por los funcionarios DETECTIVES GABRIEL OTERO Y JULIO BETANCO.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada al ciudadano JHOAN MANUEL RODRIGUEZ YEGUEZ.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, levantada a la ciudadana MARIA MARGARITA VARGAS PORRAS.
7.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 21-02-2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ANGULO MIGUEL.
8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 21-02-2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE ANGULO MIGUEL.
En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra en contra del ciudadano ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ APODADO (NITO), titular de la cédula de identidad Nº V-20.054.623, considera el Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere el articulo 236, ordinales 2º y 3º Parágrafo Primero, y 237, ordinales 1º y 2º del código orgánico procesal penal, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente investigación, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad.
En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ APODADO (NITO), titular de la cédula de identidad Nº 23.518.304, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, razones por la que considera la Representante Fiscal del Ministerio Publico, que dicha previsión contenida en el numeral 2° del artículo 236 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra plenamente satisfecha. En tal sentido considera quien suscribe, que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por los referidos ciudadanos, es por lo que estima quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ APODADO (NITO), titular de la cédula de identidad Nº V-20.054.623, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ERMIS DEL JESUS ODDY GONZALEZ APODADO (NITO), titular de la cédula de identidad Nº V-20.054.623, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANARVIS MEDINA