REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001289
ASUNTO : BP01-P-2017-001289
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINAactuando en su condición de Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos DANNYS ENRIQUE HERRERA, ANDERSON ARNALDO FERNANDEZ HERNANDEZ Y LUIS CARLOS MONTEVERDE RODRIGUEZ, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, a las cuales tuvieron acceso la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. Solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242, ordinal 3° y 8°
Del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se califique la aprehensión de los imputados flagrante y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por los ABG. ABG. ALEJANDRA SERRA, ABG. BORIS FIGUERA Y ABG. JUAN BAUTISTA RONDON, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como legal, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO y la aprehensión en Flagrancia, conforme a lo previsto en los Artículos 262, 373 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Cursa del folio 01 al folio 04 ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02/03/2017… cursa al folio 05 INSPECCION TECNICA Nº 0517… cursa al folio 06 INSPECCION TECNICA Nº: 0518… cursa al folio 07 INSPECCION TECNICA Nº: 0519… cursa a los folios 08 al folio 10 DERECHO DE LOS IMPUTADOS… cursa al folio 11 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISCAL… cursa al folio 12 RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0157… cursa al folio 13 AVALUO REAL Nº 0330… cursa al folio 12 RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0157… cursa al folio 14 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 03/03/2017… cursa al folio 15 DENUNCIA COMUN de fecha 28/02/2017… es todo. TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos DANNYS ENRIQUE HERRERA, ANDERSON ARNALDO FERNANDEZ HERNANDEZ Y LUIS CARLOS MONTEVERDE RODRIGUEZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. Por cuanto considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 ordinales 1, 2 y 3, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que estima este Tribunal que los referidos imputados han sido participe de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD conforme a lo establecido en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en favor de los imputados DANNYS ENRIQUE HERRERA, ANDERSON ARNALDO FERNANDEZ HERNANDEZ Y LUIS CARLOS MONTEVERDE RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS Líbrese los respectivos oficios. Se acuerda el mismo sitio de reclusión, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Juzgado hasta que los mismos consignen los fiadores de ley. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y Quedan las partes presentes en este acto
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en favor de los imputados DANNYS ENRIQUE HERRERA, ANDERSON ARNALDO FERNANDEZ HERNANDEZ Y LUIS CARLOS MONTEVERDE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 27.505.260 Y 19.651.934, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS. Registrase y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA
DRA. SUYIN LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ANARVIS MEDINA