REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001290
ASUNTO : BP01-P-2017-001290


Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado a los ciudadanos WILLIANS SANCHEZ, HEBER RAMOS, YIMI RIVERO Y DANIEL ARCIA, por el delito de: LESIONES TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, solicitando que se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 6° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 354 Ejusdem. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREIDA, en acta separada; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:: Se califica la aprehensión de los imputados WILLIANS SANCHEZ, HEBER RAMOS, YIMI RIVERO Y DANIEL ARCIA, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como son los delitos de: LESIONES TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código, igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son cursa a los folios 4 Y VTO ACTA POLICIAL Nº 2923, de fecha 02-03-2017, suscrita por el funcionario Oficial Agregado LUIS VASQUEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, al folio 5,6,7 y 8 cursa DERECHOS DEL IMPUTADO, a los folios 9 y 10 CONSTANCIA MEDICAS Y FIJACION FOTOGRAFICA, cursa a los folios 11 y 12, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, cursa al folio 13 INSPECCION TECNICA Nº0522. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de LESIONES TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código; estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado; lo que permiten estimar a este Juzgador decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los imputados WILLIANS SANCHEZ, HEBER RAMOS, YIMI RIVERO Y DANIEL ARCIA por la presunta comisión del delito de LESIONES TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, consistente en la presentación cada Cuarenta (40) días por ante la oficina de Alguacilazgo, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD,. Asimismo se acuerda que los imputados como ya se encuentran privados de libertad en la comandancia general de la Policía del Estado Anzoátegui por la comisión de hechos punibles, se mantengan privados en ese centro de reclusión. CUARTO: Se acuerda el traslado del imputado WILLIANS SANCHEZ hasta la sede del Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona a los fines de que reciban la debida atención médica y en cuanto a los otros imputados se acuerda oficiar a sus tribunales a los fines de informarles que los mismos requieren atención medica urgente QUINTO: los imputados quedaran detenidos en virtud de que el ciudadano WILLIANS SANCHEZ esta a la orden y disposición de este tribunal, el ciudadano HEBER RAMOS, quedara detenido a la orden y disposición del tribunal de control N° 07 de este circuito judicial penal, el ciudadano YIMI RIVERO, quedara detenido a la orden y disposición del tribunal de control N° 07 de este circuito judicial y el ciudadano DANIEL ARCIA, quedara detenido a la orden y disposición del tribunal de control N° 05 de este circuito judicial SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos WILLIANS SANCHEZ, HEBER RAMOS, YIMI RIVERO Y DANIEL ARCIA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. De igual forma los imputados quedaran detenidos en virtud de que el ciudadano WILLIANS SANCHEZ esta a la orden y disposición de este tribunal, el ciudadano HEBER RAMOS, quedara detenido a la orden y disposición del tribunal de control N° 07 de este circuito judicial penal, el ciudadano YIMI RIVERO, quedara detenido a la orden y disposición del tribunal de control N° 07 de este circuito judicial y el ciudadano DANIEL ARCIA, quedara detenido a la orden y disposición del tribunal de control N° 05 de este circuito judicial Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA

ABG. ANARVIS MEDINA