REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001292
ASUNTO : BP01-P-2017-001292

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA en su carácter de Fiscal (A) de la sala de flagrancia del Ministerio Público de este Estado, presento al ciudadano CARLOS JOSE LANZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.110, calificando el mismo con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 de la Ley Código Penal para quien solicito se le decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en articulo 49 ordinal 7 Constitucional, asimismo solicito se aplique el procedimiento Especial, conforme al artículo 262 Ejusdem. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por el Defensor Público ABG. ELISEO MORFFE, previamente designado en acta, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa. Se Decreta la aprehensión del imputado CARLOS JOSE LANZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.110, como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: …al folio 4 cursa ACTA POLICIAL, de fecha 04-03-2017, suscrito por el funcionario OFICIAL AGREGADO VICTOR VILLEGAS…DERECHOS DEL IMPUTADO…
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado CARLOS JOSE LANZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.230.110, conforme a lo establecido en el articulo 49 ordinal 7 Constitucional.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado CARLOS JOSE LANZ titular de la cedula de identidad Nº 8.230.110, conforme a lo establecido en el articulo 44.1 de nuestra carta magna. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ANARVIS MEDINA.