REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001296
ASUNTO : BP01-P-2017-001296
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, En su carácter de Fiscal 20° del Ministerio Público de este Estado, presento a los ciudadanos NIOVIS JOSE GARCIA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.853.147, calificando el mismo con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 218 de la Ley Código Penal para quien solicito se les decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo establecido en articulo 49 ordinal 7 Constitucional, toda vez que de las actas que conforman la presente causa, se observa que corresponden fiel y exactamente a las actas contenidas en la causa BP01-P-2017-000528, que cursa ante este mismo Tribunal de Control Nº 02, tales como se evidencia en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30-01-2017, bajo el Nº de Expediente K-17-0072-00565, es por lo que esta representación fiscal, actuando dentro de lo enmarcado dentro del principio de objetividad, establecido en el articulo 10 de ley Orgánica del Ministerio Publico, como garante del debido proceso, solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del precitado ciudadano, asimismo solicito se aplique el procedimiento Especial, conforme al artículo 262 Ejusdem. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado en acta, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Ministerio Publico, así como las actuaciones que conforman la presente causa. Se Decreta la aprehensión del imputado NIOVIS JOSE GARCIA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 19.853.147, como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: …CURSA AL FOLIO 01, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-01-2017, Emitido por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas sub. Delegación de Barcelona, al folio 02 cursa DERECHOS DEL IMPUTAD.
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado NIOVIS JOSE GARCIA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 19.853.147, conforme a lo establecido en articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado NIOVIS JOSE GARCIA MARCANO titular de la cedula de identidad Nº 19.853.147, conforme a lo establecido en articulo 44.1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Es todo Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ANARVIS MEDINA.