REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001299
ASUNTO : BP01-P-2017-001299
Visto el escrito presentado por el ABG. MANUEL ANTONIO MEDINA, en el que pone a disposición de este Tribunal al imputado DAVID ALEXANDER MEDINA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.517, lo coloco a disposición de este Despacho, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal, solicitando asimismo a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito el Procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el articulo 234 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa Publica Penal de guardia DR. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada; Y oídas las partes, este Tribunal de Segundo de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que Cursa al folio 04, de la causa ACTA POLICIAL, DE FECHA TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), SUSCRITA POR EL OFICIAL OSCALIA FIGUERA, ADSCRITO A LA POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LA CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUE APREHENDIDO EL IMPUTADO DE AUTOS… Cursa al folio 04 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO, DE DE FECHA TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)… Cursa al folio 07 de la causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, DE 08 DE LA CAUSA DENUNCIA, INTERPUESTA POR YELITZA ROSA, DE FECHA TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017)…,Cursa al folio 09 ENTREVISTA, Realizada a MANUEL, DE DE FECHA TRES (03) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por la representación Fiscal, se evidencia que existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, evidenciándose en las actas procesales el señalamiento sobre la conducta presuntamente asumida por el imputado.
TERCERO: Es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados DAVID ALEXANDER MEDINA TOVAR Y FELIPE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.167.517, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, Consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal y 2.- Presentación de DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA ECONOMICA, que devenguen un sueldo equivalente a sueldo mínimo, para cada uno, debiendo consignar copias de las cedula de identidad, constancia de residencia emanada de la junta comunal del sector donde residan, quienes saldrán en libertad una vez se constituya la fianza de ley. Declarando con lugar la solicitud del ministerio publico y sin lugar lo solicitado por la Defensa Publica.
CUARTO: Líbrese el respectivo oficio al Órgano Aprehensor informándole sobre la decisión aquí dictada.
QUINTO: Se deja constancia que contra los imputados no cursa causa penal distinta a la que ocupa esta provisión.
SEXTA: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA, a favor de los imputados DAVID ALEXANDER MEDINA TOVAR, titular de las cédula de identidad Nº V-13.167.517, en su orden, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinales 3º y 4º del Código Penal, consistente en: 1.- Presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal y 2.- Presentación de DOS (02) FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA ECONOMICA, que devenguen un sueldo equivalente a un salario mínimo para cada uno, debiendo consignar copias de las cedula de identidad, constancia de residencia emanada de la junta comunal del sector donde residan, quienes saldrán en libertad una vez se constituya la fianza de ley, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ANARVIS MEDINA.