REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001308
ASUNTO : BP01-P-2017-001308
Visto el escrito presentado por la Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado al ciudadano SERGIO LUIS CASTILLO ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.226.460, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. solicitando la sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerde el Procedimiento ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta de la presente audiencia.. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa Pública Penal. ABOG. NELIDA BASILE en acta separada; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída lo expuesto por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por el Ministerio Público en esta Audiencia se evidencia de acuerdo a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en las cuales presuntamente se producen los hechos y la aprehensión de los imputados, esta encuadra en los parámetros de ley para estimar que la misma se produjo de forma FLAGRANTE, conforme a los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al procedimiento a seguir, este Tribunal fija el procedimiento el Especial de conformidad con los Artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible, de acción pública, este Tribunal de Control Nº 02 del Estado Anzoátegui, considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de la imputada. Igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos, en el referido delito. Asimismo, como fundados elementos de convicción, Cursa al folio Uno (01) y Dos (02) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 03-03-2017, Cursa al folio 03 DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa al folio 04 INSPECCION TECNICA Nº 887. TERCERO: En tal sentido este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: a favor del ciudadano SERGIO LUIS CASTILLO ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.226.460 LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el artículo 242 ejusdem, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se acoge la solicitud de la Vindicta Publica.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Órgano Aprehensor, informando sobre la situación jurídica de la referida ciudadana.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas.
SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta queda notificado, a tenor de lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del imputado SERGIO LUIS CASTILLO ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-27.226.460, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. por lo que se acoge la solicitud de la Vindicta Publica. Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA DE SALA,
ABG. ABOG. JISTLEM GASIBA