REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001310
ASUNTO : BP01-P-2017-001310
Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, En su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, en el que pone a disposición de este Tribunal al imputado JOSE LUIS CALPAVIRE, titulare de la cedula de identidad n° 8.224.942, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación el delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN HABITACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3º y 6º del Código Penal, solicitando asimismo a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, Consistentes en: 1.- presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal y 2.- Prohibición de acercarse a la victima. Asimismo solicito que el Procedimiento a seguir sea el Especial, de conformidad con los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal y se califique su aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el articulo 234 Ejusdem. De igual manera solicito que el mismo sea verificado por el Sistema Juris 2000, a los fines de evidenciar si EL IMPUTADO presenta causa por ante estos Tribunales y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es Todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la defensora publica ABG. NELIDA BASILE, previamente designado; Y oídas las partes, este Tribunal Segundo de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ESPECIAL, de conformidad con los Artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que, CURSA AL FOLIO 05 DE LA CAUSA DENUNCIA, CURSA AL FOLIO 06 DE LA CAUSA ACTA POLICIAL, cursa el folio 07 DERECHO DEL IMPUTADO, TERCERO: Es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del IMPUTADO JOSE LUIS CALPAVIRE, titulare de la cedula de identidad n° 8.224.942, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN HABITACION UTILIZANDO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3º y 6º del Código Penal, Consistentes en: 1.- presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal y 2.- Prohibición de acercarse a la victima. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las respectivas boletas. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02:35 de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del imputado JOSE LUIS CALPAVIRE, titulare de la cedula de identidad n° 8.224.942, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO EN HABITACION, previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3º y 6º del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 242 ordinal 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Especial. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. KIMBERLY BASTARDO