REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001313
ASUNTO : BP01-P-2017-001313

Visto el escrito presentado por el DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual coloca a disposición de éste Juzgado a los ciudadanos LISANDRO JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 24.830.637, YONATHAN LEONARDO CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 24.830.625 Y RAFAEL JIMENEZ titular de la cedula de identidad N°18.601.634, por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, solicitando que se le aplique MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 6° Y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se siga la investigación por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme a lo establecido en los artículos 262 y 354 Ejusdem. Oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensa de confianza ABG. JOSE REQUENA, en acta separada; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados LISANDRO JOSE CASTILLO, YONATHAN LEONARDO CASTILLO Y RAFAEL JIMENEZ, Flagrante y se establece el Procedimiento a seguir Especial, previa solicitud fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia de las actuaciones, que se encuentra acreditado un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, tal y como son los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, igualmente, existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos, en el referido delito; tal y como son cursa a los folios 4 y su vto y 5 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 18/02/2017 suscrita por el DETECTIVE PABLO ESTANGA, adscrito al CICPC SUB-DELEGACION BARCELONA, cursa al folio 6 y su vto de la presente causa INSPECCION TECNICA N° 0735 de fecha 18/02/2017, cursa al folio 7 de la presente causa RESEÑA FOTOGRAFICA, cursa al folio 8 y su vto de la presente causa EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 0238, cursa al folio 9 y su vto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19/02/2017 suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. FRANKLIN BASTARDO adscrito al CICPC SUB-DELEGACION BARCELONA, cursa al folio 10 y su vto y 11 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/02/2017 realizada al ciudadano LEONELL VILLALOBOS, cursa al folio 12 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/02/2017 suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. FRANKLIN BASTARDO adscrito al CICPC SUB-DELEGACION BARCELONA, cursa al folio 13 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 01/03/2017 suscrita por el funcionario INSPECTOR LCDO. FRANKLIN BASTARDO adscrito al CICPC SUB-DELEGACION BARCELONA, cursa al folio 14 Y 15 y sus vtos de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 03/03/2017 suscrita por el funcionario DETECTIVE CARLOS SOLIS adscrito al CICPC SUB-DELEGACION BARCELONA, cursa a los folios 16,17 y 18 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 20 y su vto de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 14/01/2017 realizada a la ciudadana MISLEIDY JOSEFINA GONZALEZ GOMEZ, cursa al folio 21 y su vto de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 15/02/2017 realizada a la ciudadana DIOLIMAR DEL VALLE SALAZAR DE CARABALLO, cursa al folio 22 y su vto de la presente causa INSPECCION TECNICA N° 0879,cursa al folio 23 de la presente causa RESEÑA FOTOGRAFICA, cursa al folio 24 y su vto de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 204, cursa al folio 25 y su vto de la presente causa PERITAJE AVALUO REAL N° 104, cursa al folio 25 y su vto REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, cursa al folio 27 y su vto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano MARIO VICTOR HUGO.
TERCERO: en consecuencia, este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO estima este tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado. Ahora bien, se impone considerar a la luz de la Ley adjetiva procesal, con vista a la vigencia de los principios procesales relativos a la presunción de inocencia y afirmación de libertad, la no existencia en el presente caso del peligro de fuga de naturaleza procesal, consta en las actas procesales traídas por ante el Ministerio Publico a esta audiencia, por cuanto se trata del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO circunstancias que en su conjunto conllevan a este Tribunal a acoger la medida de coerción personal que hace el Ministerio Público, en razón de que se encuentran presentes los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del Imputado LISANDRO JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 24.830.637, YONATHAN LEONARDO CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 24.830.625 Y RAFAEL JIMENEZ titular de la cedula de identidad N°18.601.634, consistentes en: 1.- La Presentación Cada Treinta (30) Días Por Ante La Oficina Del Alguacilazgo.
CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de Libertad Sin Restricción por cuanto la misma no es suficiente para garantizar las resultas del proceso y se circunscribe el Tribunal a los elementos de convicción cursantes en autos así como la conducta pre-delictual. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al órgano aprehensor.
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LISANDRO JOSE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 24.830.637, YONATHAN LEONARDO CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 24.830.625 Y RAFAEL JIMENEZ titular de la cedula de identidad N°18.601.634, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Regístrese. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. KIMBERLY BASTARDO