REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001314
ASUNTO : BP01-P-2017-001314

Visto el escrito presentado por la DR. MANUEL MEDINA, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, presento formalmente ante este Tribunal a los imputado ISMAEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, EMERSON JOSE BELISARIO GUAPACHE, y RAMON ALBERTO MEDINA MEDINA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. solicitando la sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerde el Procedimiento ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 262 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron los imputados ISMAEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y EMERSON JOSE BELISARIO GUAPACHE, asistidos por su Defensora Privada ABOG. MORIELA MEJIAS, y el imputado RAMON ALBERTO MEDINA MEDINA, debidamente asistido por la Defensora Publica ABOG. NELIDA BASILE, quienes aceptaron y prestaron el juramento de Ley, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Vista la solicitud formulada por la representación del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 02 DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos ISMAEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.288.738, EMERSON JOSE BELISARIO GUAPACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.387.265 y RAMON ALBERTO MEDINA MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nº 25.344.295, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa la presente, Cursa al folio 04 ACTA POLICIAL, de fecha 04-03-2017; Cursa a los folios 06, 07 y 08 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, Cursa al folio 09 P.V.R DE MOTOS, Cursa al folio 10 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº C-050, de fecha 04-03-2017 TERCERO: En tal sentido este Tribunal atendiendo al contenido del artículo 44.1 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA: a favor de los ciudadanos ISMAEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.288.738, EMERSON JOSE BELISARIO GUAPACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.387.265 y RAMON ALBERTO MEDINA MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nº 25.344.295 LA LIBERTAD SIN RESTRICCION. TERCERO: Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, con la anuencia de la defensa y la manifestación de voluntad de los ciudadanos ISMAEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.288.738, EMERSON JOSE BELISARIO GUAPACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.387.265 y RAMON ALBERTO MEDINA MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nº 25.344.295, previo traslado desde el “Centro de Coordinación Policial Anaco (IAPANZ)”, debidamente los imputados ISMAEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y EMERSON JOSE BELISARIO GUAPACHE, acuerda su Libertad Inmediata conforme al articulo 49 Constitucional, Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05: 10: de la tarde. Terminó, se leyó y firman. Y ASI DECIDE

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los ciudadanos ISMAEL OSWALDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.288.738, EMERSON JOSE BELISARIO GUAPACHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.387.265 y RAMON ALBERTO MEDINA MEDINA, titulares de la cédula de identidad Nº 25.344.295 en su orden, de conformidad con lo previsto en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. SUYIN LOPEZ DE MORILLO

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. KIMBERLY BASTARDO