REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-001316
ASUNTO : BP01-P-2017-001316


Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA GUERRERO en su carácter de Fiscal auxiliar de la sala de flagrancia del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho, al aprehendido JENNY BENITO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.767, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta de Investigación Procesal de fecha 18-01-2017, calificándose para el imputado la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3° Y 4° del Código Penal, por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación de los referidos ciudadanos en estos delitos, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por que solicito MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al encontrarse lleno los extremos del articulo 242, ordinal 3º, y 8º, y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, para el imputado, se decrete la aprehensión de los imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso a el imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todo. Y oídos como fueron EL IMPUTADO debidamente asistidos por la Defensa Publica Penal ABG. NELIDA BASILE DRIJA, previamente designada; y oídas todas las partes, este Tribunal Segundo de Control en funciones de guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido el imputado JENNY BENITO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.767, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 de la presente causa OFICIO N°INV-098-17 de fecha 03/03/2017, cursa al folio 4 y su vto de la presente causa DENUNCIA COMUN: INV-031-17 de fecha 03/03/2017, cursa al folio 5 y 6 su vto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 03/03/2017 suscrita por el Oficial(IAPANZ) LUIS PINEDA, cursa al folio 7 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al 8 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3° Y 4° del Código Penal, por lo que se le Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor del imputado JENNY BENITO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.767, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3° Y 4° del Código Penal, que consisten en: 1.-Presentación periódica cada treinta (30) DIAS por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal y 2.- La presentación de DOS (02) FIADORES que devenguen salario mínimo, que una vez cumplido con los requisitos saldrán en libertad, de conformidad con el Articulo 242 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio, declarándose en consecuencia Tribunal declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico garantizando con dichas medidas las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena mantener como sitio de reclusión para el imputado en JENNY BENITO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.767, Centro de Coordinación Policial del Municipio Libertad San Mateo donde quedara detenido a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto se cumpla con los requisitos exigidos por el tribunal, líbrese oficio el respectivo.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples solicitas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contra del imputado JENNY BENITO CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.767, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA Y NOCTURNIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 453 numeral 3° Y 4° del Código Penal al encontrarse llenos los extremos del artículo 242, numerales 3º, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 y 238 Ejusdem. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA,


DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. JISTLEM GASIBA MACHADO